El fallo dejó sin efecto una decisión de primera instancia que ordenaba bloquear de sus motores de búsqueda, los contenidos de páginas sobre la condena a un abogado.
Así resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tras considerar que la eliminación de ciertas direcciones de internet implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional.
Se trata de la demanda interpuesta por Natalia Denegri contra Google. El objetivo es que el buscador elimine cualquier URLs relacionado con su persona y el Caso Coppola, con fundamento en el "derecho al olvido".
El máximo tribunal consideró que desvincular el nombre de la modelo de los motores de búsqueda para que no se la asocie con el "Caso Cóppola" constituye una restricción indebida a la libertad de expresión no amparada en el "derecho al olvido".
La Corte Suprema consideró en este caso que desvincular el nombre de la modelo de los motores de búsqueda para que no se la asocie con el "Caso Cóppola" constituía una restricción indebida a la libertad de expresión.
La Corte Suprema consideró en este caso que desvincular el nombre de la modelo de los motores de búsqueda para que no se la asocie con el "Caso Cóppola" constituía una restricción indebida a la libertad de expresión.
La decisión fue tomada luego de que la damnificada, Florencia Peña, demandara a “Muy” y “Diario Crónica” por difundir fotografías del video íntimo con su ex pareja.