Así lo anunció el Presidente de la Nación. El objetivo es que el Estado pueda disponer de los bienes provenientes de la corrupción o el narcotráfico. Se aplicará en forma retroactiva.
La decisión se oficializó en el Boletín Oficial y el ministro a cargo del organismo será Luis Miguel Etchevehere. El decreto argumenta que esta jerarquización permitirá "optimizar la gestión pública orientada hacia el sector".
Así lo resolvió el Juez del Trabajo N° 41 Alejandro Segura, en el marco de una causa iniciada por el periodista Miguel “Tití” Fernández contra una ART, calificando al DNU como una norma “impropia del Estado de Derecho”.
Con este agregado, el Presidente emitió en 9 oportunidades disposiciones de carácter legislativo, facultad regulada por el artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional.
La presentación había sido hecha por un abogado se agraviaba de la limitación a la libertad ambulatoria.
Será para los servicios de gas, luz, agua corriente, telefonía móvil, internet y TV cable, aplicables a los sectores más vulnerables de la sociedad.
La prohibición de ingreso se exceptúa para las personas que se encuentren en tránsito aéreo hacia al país dentro de las próximas 48 horas, para transportistas y operadores de vuelos o traslados sanitarios.
También se prorrogarán automáticamente los alquileres hasta el 30 de septiembre.
Se destaca la incorporación de la inscripción y documentación de nacimientos. Las excepciones al aislamiento se limitan al estricto cumplimiento de la actividades.
El mismo deberá establecer también quiénes serán beneficiarios de las asignaciones compensatorias al salario y de los REPROs de asistencia por la emergencia.
Se publicó hace minutos en el Boletín Oficial. Prorrogó el aislamiento hasta el 26 de abril y determinó el procedimiento de “cuarentena administrada”.
La medida tomada, además, dispone que las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que la trabajadora o el trabajador damnificado reciba tratamiento inmediato.
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, también, facultó al Jefe de Gabinete bonaerense a suspender las salidas de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública de los distintos municipios.
La misma se desarrollaría el próximo 13 de mayo con la sola presencia de la ex Presidenta en el recinto y será transmitida en vivo.
En sintonía con el DNU 408/2020 del Poder Ejecutivo que prolongó el aislamiento obligatorio, el Máximo Tribunal prorrogó la feria judicial.
Con fundamento en el DNU que dispone su prohibición por sesenta días.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitó una medida cautelar para poder concurrir a estudios y oficinas.
La empresa se había presentado en concurso preventivo y desde el 4 de diciembre pasado se encontraba en cesación de pagos. Además el Presidente de la Nación anunció que se enviaría al Congreso de la Nación un proyecto de expropiación para estatizarla.
Una decisión de la jueza Rita Ailán en la causa promovida por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Con fundamento en la realidad impuesta por la pandemia y las variaciones económicas, convino necesario postergar la medida dispuesta por la Ley de Solidaridad N° 27.541. A su vez, extendió por el mismo plazo el labor de la Comisión creada al efecto, para adecuar una fórmula jubilatoria basada en la solidaridad y la redistribución.
Como había anunciado el Presidente, se prolonga el aislamiento obligatorio hasta el 17 de julio y se restringen las actividades exceptuadas en los lugares de transmisión comunitaria del virus. Repasamos los principales puntos del DNU 576/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Un repaso por las primeras desaprobaciones de la Cámara de Senadores a decretos de necesidad y urgencia sometidos a su control.
También suspendió cualquier aumento de las tarifas de esos servicios hasta el 31 de diciembre. Se designó al ENACOM como órgano de aplicación.
El DNU N°690/2020: convergencia tecnológica y derechos humanos.
La próxima fecha de corte es el 20 de septiembre.
La nueva prórroga será hasta el 25 de octubre.
Se aplica también para suspensiones y los supuestos de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. A su vez, se trata de la cuarto prórroga acerca de la prohibición de despidos.
Postuló que el recurso extraordinario del Estado Nacional es inadmisible.
Se aplica también para suspensiones y los supuestos de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. A su vez, se trata de la quinta prórroga acerca de la prohibición de despidos y su consecuente doble indemnización.
En el DNU que extiende el distanciamiento social hasta el 28 de febrero, el Poder Ejecutivo también fijó los parámetros para el regreso a las clases presenciales.
La medida había sido dispuesta por el entonces presidente Macri en 2017 y declarada inconstitucional por la Justicia Contencioso Administrativo Federal.
Se trata de una acción meramente declarativa, interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Lo hizo bajo apercibimiento de iniciarle sumario y de interponer denuncia penal por atentar contra la salud pública. Las autoridades de la institución habían informado por distintos medios que continuarían con la presencialidad, pese a las medidas del Gobierno Nacional.
Así lo hizo el intendente Jorge Macri. En este sentido, también emitió un decreto donde declaró a la educación municipal como servicio esencial.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ahora debe definir si decreta una cautelar.
La acción fue iniciada por un abogado particular en la Justicia Federal porteña, que refirió que la iglesia es el "único lugar sagrado" donde puede profesar libremente su culto.
La Procuración de Tesoro solicitó la remisión de la las causas porteñas que ordenaron el regreso de clases presenciales.
Admitió que el caso es de su competencia originaria.
Una decisión de la Cámara Federal de La Plata.
Se señaló la negligencia, desconocimiento del derecho y sospecha de parcialidad de los jueces que suspendieron el DNU N°241/21 y habilitaron las clases presenciales en la Ciudad.
Lo hizo Patricia Bullrich, en su carácter de presidenta del Consejo Directivo. La causa tramita ante el fuero federal.
Se aplica para los supuestos de despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. No incluye al sector de la construcción, ni al Sector Público Nacional.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata en una demanda de un grupo de padres.
Entendió que existe una posible conexidad con la causa iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que el máximo tribunal tiene pendiente de resolución.
Se trata de una acción promovida por la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CEDEBA) contra el Estado nacional.
El juez Ziulu consideró que la medida adoptada por el Gobierno Nacional no era irrazonable, arbitraria ni desproporcionada y que el Decreto indicó los fundamentos sanitarios y estadísticos sobre los que se basaba la decisión.
Además, devolvió a primera instancia tres amparos que fueron remitidos a dicho Tribunal, por entender que no hay una disputa de competencia de la Provincia y los Municipios.
El escrito fundamenta razones jurídicas y sanitarias y exige que se convoque a la Provincia de Buenos Aires para que intervenga. Los principales puntos.
El Procurador interino Casal refirió que el Decreto no demostró que existieran circunstancias de necesidad y urgencia que habilitaran a evadir el trámite legislativo. Ahora la causa iniciada por la Ciudad pasará a estar en manos de la Corte Suprema para resolver.
Un dictamen de Laura Monti que define la competencia en causas individuales.
Seguirán vigentes las restricciones a la circulación por la situación sanitaria y se enviará un proyecto de ley para que el Congreso lo faculte a tomar medidas de excepción.
El tribunal sostuvo que el DNU contiene una explicación técnica que no apunta solo a la actividad educativa.
El tribunal instó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación para que las restricciones a la circulación sean tomadas en el ámbito legislativo.
Una decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en una causa de Telecom.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema, ahora el Juzgado Federal de Quilmes se declaró incompetente y la acción deberá tramitar en provincia.
Se trata del amparo iniciado en representación de las y los alumnos del Colegio Crisol de La Plata.
La entidad cuestiona las normas que limitan la actividad de sus afiliados.
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, respecto a un planteo hecho por Cablevisión y Telecom, quienes argumentaban que el DNU N°690/20 incumplía un acuerdo homologado luego de la derogación de la Ley de Medios.
La Justicia Nacional consideró que como el DNU cuestionado no está vigente y que ya se encuentra ingresado en el Congreso de la Nación el proyecto de ley para regular las medidas sanitarias, el recurso de casación había devenido abstracto.
Entendió que, al depender la institución implicada del Estado Nacional, la provincia no tiene injerencia en las decisiones que se tomen sobre ella. Además rechazó la medida cautelar solicitada.
El máximo tribunal penal compartió la opinión de que las restricciones nocturnas impuestas por el Poder Ejecutivo son razonables y que tienen en miras garantizar la salud de la población entera, algo que va por encima de las situaciones personales. Lo hizo al declarar mal concedido el recurso de casación en el marco de una acción de hábeas corpus.
Se publicó en el Boletín Oficial el nuevo DNU con la restricción a la circulación desde el 22 al 30 de mayo y por los días 5 y 6 de junio.
Solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 287/2021, en tanto suspende y limita la realización de ceremonias religiosas, por la emergencia sanitaria.
En particular, se atacó la suspensión de las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones, clubes, gimnasios, entre otros.
Una decisión clave de la Corte Suprema sobre la utilización de la herramienta del artículo 99.3 de la Constitución Nacional.
Así lo resolvió el juez federal N°2 de Azul, Martín Bava, ante una presentación realizada por el intendente del municipio de Roque Pérez, donde solicitaba la suspensión de los efectos del DNU N°756/2018 que disolvió el fondo sojero destinado a provincias y municipios.
En la causa se invalidó un decreto que prorrogó el estado de emergencia por no cumplir con la justificación de los requisitos de necesidad y urgencia, pero señalo que los DNU si bien no se encuentran expresamente consagrados ello no implica su prohibición total.
Por el carácter colectivo de la presentación, el juez federal Alberto Recondo solicitó al respectivo registro de la Corte Suprema que informe si existe otro proceso en trámite de similares características.
La jueza Marra Giménez consideró que la cautelar buscaba suspender la vigencia del DNU de restricciones sanitarias, algo que coincidía con el fondo de la acción de amparo iniciada.
Reflexiones de Miguel H. E. Oroz, invitado especial de Palabras del Derecho, sobre el reciente caso de la Suprema Corte de Justicia provincial y su análisis respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia en el ámbito local.
Breves reflexiones a cargo de Claudia Mc Cormack, invitada especial de Palabras del Derecho, a raíz del reciente fallo “Fe” de la Suprema Corte bonaerense.
En el marco de la causa iniciada por Telecom, fueron rechazados los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, contra la cautelar que suspendió el DNU 690/2020. Deberá esperarse a la sentencia de fondo.
Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico". No hay medidas de confinamiento estricto para las próximas dos semanas.
También abarca a las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y a las suspensiones.
El juez Cormick entendió que no había un "caso judicial".
Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico" y se amplió el cupo de personas que pueden ingresar al país desde el extranjero.
En particular, buscaban la reanudación de las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones, clubes, gimnasios, entre otros.
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que estipula el primer paso del "plan de aperturas responsables", anunciado por el primer mandatario como nueva etapa, luego del avance en el plan de vacunación.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
El primer precedente de gran relevancia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia que analizó e invalidó una normativa de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994.
Se trata de los magistrados López Alfonsín, Perugini y Macchiavelli, que con fundamento en la autonomía de la Ciudad, habían otorgado una cautelar donde avalaron las clases presenciales en contradicción al DNU nacional.
La medida solicitada por Telefónica de Argentina fue rechazada por no encontrarse acreditado el peligro en la demora y exceder el instituto cautelar.
Los magistrados coincidieron en afirmar que la ley que fijó el aporte inicial supera el test de constitucionalidad, pero descartaron la validez del DNU que aumentó su porcentaje.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se agraviaba que el Decreto 669/19 perjudicaba el cálculo de honorarios profesionales, pero el juez Lavie Pico consideró que ello no era suficiente para demostrar un perjuicio concreto.
Un repaso por las noticias institucionales más relevantes y por algunas de las sentencias más trascendentales que dictó el máximo tribunal en el año que pasó.
A doce años de una decisión clave de la Corte Suprema sobre la utilización de la herramienta del artículo 99.3 de la Constitución Nacional.
Se trata del proyecto anunciado el pasado martes por el presidente Alberto Fernández, que permite que las empresas operadoras puedan acceder a un mayor volumen de dólares
Un precedente relevante en relación a los decretos de necesidad y urgencia, acerca de la imposibilidad del Poder Ejecutivo de emanar disposiciones de carácter legislativo sobre materia tributaria. Ello, conforme al principio constitucional de reserva de ley tributario.