Así lo anunció el Presidente de la Nación. El objetivo es que el Estado pueda disponer de los bienes provenientes de la corrupción o el narcotráfico. Se aplicará en forma retroactiva.
La decisión se oficializó en el Boletín Oficial y el ministro a cargo del organismo será Luis Miguel Etchevehere. El decreto argumenta que esta jerarquización permitirá "optimizar la gestión pública orientada hacia el sector".
Así lo resolvió el Juez del Trabajo N° 41 Alejandro Segura, en el marco de una causa iniciada por el periodista Miguel "Tití" Fernández contra una ART, calificando al DNU como una norma "impropia del Estado de Derechos".
Con este agregado, el Presidente emitió en 9 oportunidades disposiciones de carácter legislativo, facultad regulada por el artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional.
La presentación había sido hecha por un abogado se agraviaba de la limitación a la libertad ambulatoria.
Será para los servicios de gas, luz, agua corriente, telefonía móvil, internet y TV cable, aplicables a los sectores más vulnerables de la sociedad.
La prohibición de ingreso se exceptúa para las personas que se encuentren en tránsito aéreo hacia al país dentro de las próximas 48 horas, para transportistas y operadores de vuelos o traslados sanitarios.
También se prorrogarán automáticamente los alquileres hasta el 30 de septiembre.
Se destaca la incorporación de la inscripción y documentación de nacimientos. Las excepciones al aislamiento se limitan al estricto cumplimiento de la actividades.
El mismo deberá establecer también quiénes serán beneficiarios de las asignaciones compensatorias al salario y de los REPROs de asistencia por la emergencia.
Se publicó hace minutos en el Boletín Oficial. Prorrogó el aislamiento hasta el 26 de abril y determinó el procedimiento de "cuarentena administradas".
La medida tomada, además, dispone que las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que la trabajadora o el trabajador damnificado reciba tratamiento inmediato.
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, también, facultó al Jefe de Gabinete bonaerense a suspender las salidas de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública de los distintos municipios.
La misma se desarrollaría el próximo 13 de mayo con la sola presencia de la ex Presidenta en el recinto y será transmitida en vivo.
En sintonía con el DNU 408/2020 del Poder Ejecutivo que prolongó el aislamiento obligatorio, el Máximo Tribunal prorrogó la feria judicial.
Con fundamento en el DNU que dispone su prohibición por sesenta días.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitó una medida cautelar para poder concurrir a estudios y oficinas.
La empresa se había presentado en concurso preventivo y desde el 4 de diciembre pasado se encontraba en cesación de pagos. Además el Presidente de la Nación anunció que se enviaría al Congreso de la Nación un proyecto de expropiación para estatizarla.
Una decisión de la jueza Rita Ailán en la causa promovida por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Con fundamento en la realidad impuesta por la pandemia y las variaciones económicas, convino necesario postergar la medida dispuesta por la Ley de Solidaridad N° 27.541. A su vez, extendió por el mismo plazo el labor de la Comisión creada al efecto, para adecuar una fórmula jubilatoria basada en la solidaridad y la redistribución.
Como había anunciado el Presidente, se prolonga el aislamiento obligatorio hasta el 17 de julio y se restringen las actividades exceptuadas en los lugares de transmisión comunitaria del virus. Repasamos los principales puntos del DNU 576/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Un repaso por las primeras desaprobaciones de la Cámara de Senadores a decretos de necesidad y urgencia sometidos a su control.
Es para garantizar a las personas desocupadas con los años de aporte necesarios que no cuenten con la edad, puedan acceder a su jubilación. Lo lanzó el Gobierno mediante el DNU 558/2023 este jueves.
Sostuvo que ello solo podía realizarse por "ley formal del Congreso" y que tampoco concurrieron circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a avanzar como lo hizo.
Mediante el DNU 656/2023, el Gobierno Nacional le transfirió las funciones que hasta ahora se encontraban a cargo de la Secretaría General de la Presidencia. Es en relación con la programación, ejecución de legislación y empadronamiento.
Removió el requisito límite de 70 años de edad que exige la Ley 18.777 para ocupar el cargo.
Hasta el 2025 y con el propósito de “generar información valiosa para optimizar la adopción de decisiones en temas de seguridad nacional e internacional”, el Poder Ejecutivo dictó el DNU este miércoles para modificar el Servicio de Inteligencia del Estado.
La norma no establece un plazo específico para su entrada en vigencia, por lo que deberá regirse por el plazo establecido en el Código Civil que es "después del octavo día de su publicación oficial"
El “Mega DNU” titulado “Bases para la Reconstrucción Argentina”, deroga decenas de leyes vigentes. Entre ellas, leyes laborales, ley de alquileres, de promoción industrial, medicamentos, y autoriza la venta de empresas del Estado.
En consecuencia, se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
Si bien el DNU 70/23 aún no entró en vigencia, ya se han iniciado diversas estrategias judiciales en torno a buscar su nulidad y/o inconstitucionalidad.
El constitucionalista presentó una demanda en el fuero contencioso administrativo federal en la que también solicitó una medida cautelar que suspenda el decreto. "Es una reforma constitucional encubierta", denunció.
También suspendió cualquier aumento de las tarifas de esos servicios hasta el 31 de diciembre. Se designó al ENACOM como órgano de aplicación.
El DNU N°690/2020: convergencia tecnológica y derechos humanos.
La próxima fecha de corte es el 20 de septiembre.
La nueva prórroga será hasta el 25 de octubre.
Se aplica también para suspensiones y los supuestos de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. A su vez, se trata de la cuarto prórroga acerca de la prohibición de despidos.
Postuló que el recurso extraordinario del Estado Nacional es inadmisible.
Se aplica también para suspensiones y los supuestos de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. A su vez, se trata de la quinta prórroga acerca de la prohibición de despidos y su consecuente doble indemnización.
En el DNU que extiende el distanciamiento social hasta el 28 de febrero, el Poder Ejecutivo también fijó los parámetros para el regreso a las clases presenciales.
La medida había sido dispuesta por el entonces presidente Macri en 2017 y declarada inconstitucional por la Justicia Contencioso Administrativo Federal.
Se trata de una acción meramente declarativa, interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Lo hizo bajo apercibimiento de iniciarle sumario y de interponer denuncia penal por atentar contra la salud pública. Las autoridades de la institución habían informado por distintos medios que continuarían con la presencialidad, pese a las medidas del Gobierno Nacional.
Así lo hizo el intendente Jorge Macri. En este sentido, también emitió un decreto donde declaró a la educación municipal como servicio esencial.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ahora debe definir si decreta una cautelar.
La acción fue iniciada por un abogado particular en la Justicia Federal porteña, que refirió que la iglesia es el "único lugar sagrado" donde puede profesar libremente su culto.
La Procuración de Tesoro solicitó la remisión de la las causas porteñas que ordenaron el regreso de clases presenciales.
Admitió que el caso es de su competencia originaria.
Una decisión de la Cámara Federal de La Plata.
Se señaló la negligencia, desconocimiento del derecho y sospecha de parcialidad de los jueces que suspendieron el DNU N°241/21 y habilitaron las clases presenciales en la Ciudad.
Lo hizo Patricia Bullrich, en su carácter de presidenta del Consejo Directivo. La causa tramita ante el fuero federal.
Se aplica para los supuestos de despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. No incluye al sector de la construcción, ni al Sector Público Nacional.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata en una demanda de un grupo de padres.
Entendió que existe una posible conexidad con la causa iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que el máximo tribunal tiene pendiente de resolución.
Se trata de una acción promovida por la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CEDEBA) contra el Estado nacional.
El juez Ziulu consideró que la medida adoptada por el Gobierno Nacional no era irrazonable, arbitraria ni desproporcionada y que el Decreto indicó los fundamentos sanitarios y estadísticos sobre los que se basaba la decisión.
Además, devolvió a primera instancia tres amparos que fueron remitidos a dicho Tribunal, por entender que no hay una disputa de competencia de la Provincia y los Municipios.
El escrito fundamenta razones jurídicas y sanitarias y exige que se convoque a la Provincia de Buenos Aires para que intervenga. Los principales puntos.
El Procurador interino Casal refirió que el Decreto no demostró que existieran circunstancias de necesidad y urgencia que habilitaran a evadir el trámite legislativo. Ahora la causa iniciada por la Ciudad pasará a estar en manos de la Corte Suprema para resolver.
Un dictamen de Laura Monti que define la competencia en causas individuales.
Seguirán vigentes las restricciones a la circulación por la situación sanitaria y se enviará un proyecto de ley para que el Congreso lo faculte a tomar medidas de excepción.
El tribunal sostuvo que el DNU contiene una explicación técnica que no apunta solo a la actividad educativa.
El tribunal instó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación para que las restricciones a la circulación sean tomadas en el ámbito legislativo.
Una decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en una causa de Telecom.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema, ahora el Juzgado Federal de Quilmes se declaró incompetente y la acción deberá tramitar en provincia.
Se trata del amparo iniciado en representación de las y los alumnos del Colegio Crisol de La Plata.
La entidad cuestiona las normas que limitan la actividad de sus afiliados.
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, respecto a un planteo hecho por Cablevisión y Telecom, quienes argumentaban que el DNU N°690/20 incumplía un acuerdo homologado luego de la derogación de la Ley de Medios.
La Justicia Nacional consideró que como el DNU cuestionado no está vigente y que ya se encuentra ingresado en el Congreso de la Nación el proyecto de ley para regular las medidas sanitarias, el recurso de casación había devenido abstracto.
Entendió que, al depender la institución implicada del Estado Nacional, la provincia no tiene injerencia en las decisiones que se tomen sobre ella. Además rechazó la medida cautelar solicitada.
El máximo tribunal penal compartió la opinión de que las restricciones nocturnas impuestas por el Poder Ejecutivo son razonables y que tienen en miras garantizar la salud de la población entera, algo que va por encima de las situaciones personales. Lo hizo al declarar mal concedido el recurso de casación en el marco de una acción de hábeas corpus.
Se publicó en el Boletín Oficial el nuevo DNU con la restricción a la circulación desde el 22 al 30 de mayo y por los días 5 y 6 de junio.
Solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 287/2021, en tanto suspende y limita la realización de ceremonias religiosas, por la emergencia sanitaria.
En particular, se atacó la suspensión de las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones, clubes, gimnasios, entre otros.
Una decisión clave de la Corte Suprema sobre la utilización de la herramienta del artículo 99.3 de la Constitución Nacional.
Así lo resolvió el juez federal N°2 de Azul, Martín Bava, ante una presentación realizada por el intendente del municipio de Roque Pérez, donde solicitaba la suspensión de los efectos del DNU N°756/2018 que disolvió el fondo sojero destinado a provincias y municipios.
En la causa se invalidó un decreto que prorrogó el estado de emergencia por no cumplir con la justificación de los requisitos de necesidad y urgencia, pero señalo que los DNU si bien no se encuentran expresamente consagrados ello no implica su prohibición total.
Por el carácter colectivo de la presentación, el juez federal Alberto Recondo solicitó al respectivo registro de la Corte Suprema que informe si existe otro proceso en trámite de similares características.
La jueza Marra Giménez consideró que la cautelar buscaba suspender la vigencia del DNU de restricciones sanitarias, algo que coincidía con el fondo de la acción de amparo iniciada.
Reflexiones de Miguel H. E. Oroz, invitado especial de Palabras del Derecho, sobre el reciente caso de la Suprema Corte de Justicia provincial y su análisis respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia en el ámbito local.
Breves reflexiones a cargo de Claudia Mc Cormack, invitada especial de Palabras del Derecho, a raíz del reciente fallo "Fe" de la Suprema Corte bonaerense
En el marco de la causa iniciada por Telecom, fueron rechazados los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, contra la cautelar que suspendió el DNU 690/2020. Deberá esperarse a la sentencia de fondo.
Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico". No hay medidas de confinamiento estricto para las próximas dos semanas.
También abarca a las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y a las suspensiones.
El juez Cormick entendió que no había un "caso judicial".
Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico" y se amplió el cupo de personas que pueden ingresar al país desde el extranjero.
En particular, buscaban la reanudación de las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones, clubes, gimnasios, entre otros.
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que estipula el primer paso del "plan de aperturas responsables", anunciado por el primer mandatario como nueva etapa, luego del avance en el plan de vacunación.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
El primer precedente de gran relevancia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia que analizó e invalidó una normativa de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994.
Se trata de los magistrados López Alfonsín, Perugini y Macchiavelli, que con fundamento en la autonomía de la Ciudad, habían otorgado una cautelar donde avalaron las clases presenciales en contradicción al DNU nacional.
La medida solicitada por Telefónica de Argentina fue rechazada por no encontrarse acreditado el peligro en la demora y exceder el instituto cautelar.
Los magistrados coincidieron en afirmar que la ley que fijó el aporte inicial supera el test de constitucionalidad, pero descartaron la validez del DNU que aumentó su porcentaje.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se agraviaba que el Decreto 669/19 perjudicaba el cálculo de honorarios profesionales, pero el juez Lavie Pico consideró que ello no era suficiente para demostrar un perjuicio concreto.
Un repaso por las noticias institucionales más relevantes y por algunas de las sentencias más trascendentales que dictó el máximo tribunal en el año que pasó.
A doce años de una decisión clave de la Corte Suprema sobre la utilización de la herramienta del artículo 99.3 de la Constitución Nacional.
Se trata del proyecto anunciado el pasado martes por el presidente Alberto Fernández, que permite que las empresas operadoras puedan acceder a un mayor volumen de dólares
Un precedente relevante en relación a los decretos de necesidad y urgencia, acerca de la imposibilidad del Poder Ejecutivo de emanar disposiciones de carácter legislativo sobre materia tributaria. Ello, conforme al principio constitucional de reserva de ley tributario.
A través del decreto 194/2023, vuelve a regir el tipo de cambio preferencial a $300 para la soja y derivados. Podrán acceder aquellos que hayan realizado exportaciones en los últimos 18 meses.
La acción fue rechazada por falta de legitimación, ya que los actores no demostraron la existencia de un interés concreto e inmediato. sustancial propio
El juez federal Santiago Carrillo ordenó inscribir la acción en el Registro de Procesos Colectivos. Sin embargo, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la entidad para que se suspendan los efectos del DNU 157/2018.
A través de una acción de amparo colectivo, buscan declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
Principalmente sostuvo que el solo carácter de ciudadano no otorga legitimación activa.
Breve repaso sobre las modificaciones que plantea la normativa de excepción con alguna llamativa omisión.
Es la primera acción contra el DNU 70/23 que se interpone directamente ante el Máximo Tribunal.
Se presentaron ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal. Denunciaron que las modificaciones los afectan a ellos y a sus pacientes.
Los magistrados consideraron que el Poder Ejecutivo no justificó la necesidad y la urgencia para obviar el trámite normal de sanción de las leyes, más cuando se tratan de reformas permanentes que afectan a los derechos de los trabajadores y modifican normas que integran el derecho penal laboral.
Se trata del planteo de un sindicato contra las modificaciones laborales y de un grupo de ex combatientes de Malvinas contra la derogación de la Ley de Tierras.
Un análisis sobre los alcances de la norma que dictó el Poder Ejecutivo, la utilización de los decretos de necesidad y urgencia, el control por parte del Congreso y la revisión judicial.
Argumentaron que es inconstitucional y solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la norma hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esa causa o "se expida el Congreso de la Nación en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, lo que suceda primero”.
Breve análisis crítico y jurídico-constitucional de la reciente emisión del DNU N° 70/2023
La Cámara Nacional del Trabajo concedió el recurso extraordinario presentado por el Gobierno contra la cautelar que suspendió el capítulo laboral del DNU. No obstante, el recurso fue concedido con efecto devolutivo, por lo cual la cautelar seguirá vigente hasta que resuelva la Corte Suprema.
La medida se publicó en el Boletín Oficial. Los profesionales de la salud seguirán obligados a indicar el nombre de la droga genérica, pero podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.
Una decisión de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Lo hizo el juez Lavié Pico en el marco de las causas "Observatorio" y "Rizzo"
Así lo resolvió Enrique Lavié Pico, encargado del Juzgado de Primera Instancia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal.
“La proximidad de los vencimientos de los compromisos de deuda determina la urgencia en la adopción de esta medida”, se expresó en los considerandos del decreto.
La demanda fue presentada por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 de Avellaneda-Lanús. Sostuvo que la falta de control estatal coloca a los usuarios en una situación aún más desigual, ya que los obliga a aceptar aumentos desmedidos o a tener que darse de baja de la prepaga.
La decisión fue tomada por el juez a cargo de la feria judicial del fuero contencioso administrativo.
La Provincia de Misiones había accionado contra el Estado Nacional por las modificaciones sobre el Instituto Nacional de Yerba Mate.
Algunos apuntes sobre la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y la afectación a los usuarios.
Las demandas contra el decreto ya se cuentan por decenas en los tribunales del país. Hacemos una breve descripción de los diversos focos judiciales a observar.
Es el primer fallo adverso de fondo contra el DNU 70/2023.
Lo hizo la Editorial Diario La Capital de Rosario alegando la violación de principios constitucionales como la libertad de prensa, el régimen republicano de gobierno y el acceso a la información pública
Una decisión en el marco del planteo de un grupo de ex combatientes de Malvinas.
La Corte había aclarado que resolvería el planteo luego de la feria judicial de enero.
Se trata de la causa "Observatorio por el Derecho a la Ciudad" y la decisión se fundó en la falta de "caso judicial".
Lo hizo en el marco del amparo promovido por la Confederación General del Trabajo. La decisión modifica la decisión de la jueza Rodríguez Fernández y deja sin efecto el capítulo laboral de forma completa, sin sujetar su vigencia a que el Congreso ratifique o deseche el DNU.
La medida cautelar fue dispuesta por el Juzgado Federal de Mercedes, luego de que la Liga de Fútbol de Salto solicitara la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 que habilitan la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas.
Cientos de planteos tramitaron en enero y, algunos, tuvieron resolución. Un breve repaso para comenzar la actividad bien informado.
Lo resolvió el Juez Federal de La Plata, Alberto Recondo, frente a un planteo de una asociación de ex combatientes de Malvinas (CECIM) de esa ciudad. Hace algunos días, el juez de feria Kreplak había concedido una medida cautelar en la misma causa y había dispuesto la suspensión de los artículos respectivos, que ahora la decisión de Recondo deja sin efecto.
La cautelar la había solicitado el Colegio de Abogados de Morón. El juez Marcelo Gradin consideró que la “más amplia desregulación de los servicios” prevista en los artículos 2° y 3° de DNU 70/2023 importaría conceder al Ejecutivo Nacional facultades para desregular el ejercicio de la abogacía, la matrícula y la eliminación de los colegios profesionales, entre otros aspectos.
Se trató de un caso planteado por la asociación “Defendete” que buscaba representar a la masa de usuarios y consumidores de la República Argentina. El juez Martín consideró que no había "caso judicial".
Fue resuelto el pasado viernes por el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo n°12, quien consideró al planteo improcedente por falta de caso judicial.
Los fueros federales Civil y Comercial de Capital y el de San Martin no coincidieron en quién deberá continuar con la causa. Ante la ausencia de reglas específicas para resolver el asunto, la cuestión queda a cargo del máximo tribunal.
Así lo decidió el juez federal Santiago Carrillo. En la acción cuestionaban la derogación de la Ley de Sociedades del Estado y la transformación de Télam y de Radio y Televisión Argentina en sociedades anónimas.
A las 12 hss en el Salón de las Provincias y con transmisión en vivo, el grupo formado por 16 legisladores/as de ambas Cámaras inicia hoy la Reunión Constitutiva para empezar a tratar el DNU N°70/2023.
La Justicia Nacional consideró que no había caso y que, a todo evento, el control corresponde al Poder Legislativo.
Solicitan que se le ordene a la Cámara de Diputados y de Senadores que, de acuerdo a lo que estipula la ley 26.122, se aboquen a su tratamiento en un plazo de 30 días hábiles. La causa recayó ante el juez federal Enrique Alonso Regueira.
Una decisión de la Justicia Federal ante la inexistencia de “caso” o “causa” judicial por considerar que el abogado accionante no contaba con legitimación para demandar.
Se trata de uno de los puntos de mayor judicialización del decreto y existen criterios dispares respecto a qué tribunales los deben resolver.
Se ordenó dejar sin efecto los incrementos efectuados a raíz del DNU 70/23. Asimismo, la medida beneficia tanto al demandante como a los "futuros adherentes" de todo el país que estén en las mismas circunstancias y sufran aumentos similares.
Lo hizo en el marco de un caso individual de un empleado despedido que fue irregularmente registrado.
En caso de que la Cámara de Diputados rechace también la norma, el Mega DNU perdería su vigencia.
Se trata del tema que generó la mayor cantidad de litigios contra el decreto. Resulta clave observar cuáles tienen el mayor alcance.
El Presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros firmó el DNU 274/2024 donde establece una actualización de acuerdo al Índice General de Precios para julio y una suba del 12,5% en abril.
La otorgó el Juzgado Federal N°2 de Azul ante un pedido del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría. Se trata de los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023.
La decisión judicial consideró que tres socios no pueden representar a toda la institución de Núñez.
Ratificó la medida cautelar que suspende el Capítulo que modifica la regulación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, por considerar que el recurso del Estado Nacional expresa cuestiones de fondo y no las relativas al caso ni con la situación particular de los productores yerbateros
El caso del DNU 70/2023.
El DNU 302/2024 publicado este miércoles permite a los licenciatarios “fijar los precios de sus servicios libremente”, sin tener “intromisiones distorsivas por parte del Estado”; además deroga la norma que los consideraba servicios esenciales.
Fue a través de una medida cautelar en el caso de un matrimonio de adultos mayores con enfermedades oncológicas y a los que el incremento le afectaba casi la totalidad de sus jubilaciones.
Así lo decidió el Máximo Tribunal por unanimidad. Fue en el marco de una acción promovida por Jorge Rizzo, en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, y otra iniciada por la provincia de La Rioja.
La sentencia se suma a otros pronunciamientos de la Justicia Nacional del Trabajo que invalidaron el decreto.
Lo hizo al suspender los artículos que habilitaban la venta de medicamentos en comercios, a que los médicos recomienden marcas y a que un mismo farmacéutico dirija más de una farmacia.
Así se permite a las Fuerzas Armadas instrumentar y dirigir los medios materiales “que resulten necesarios para impedir y/o reprimir la comisión de todo delito”. La medida se da por la situación de inseguridad por la que atraviesa la Ciudad de Rosario y las localidades adyacentes.
La acción iniciada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez había sido rechazada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, razón por la cual realizó el planteo extraordinario por salto de instancia ante el Máximo Tribunal de Justicia.
Una decisión de la Cámara Federal de San Martín en torno al caso "Brauchli" que había sido la primera causa inscripta.
La decisión se basa en que ambos planteos buscan tutelar el derecho a la salud y coinciden en su finalidad.
La FATPREN accionó por la derogación de la ley de sociedades del Estado y la transformación de Télam, y Radio y Televisión Argentina en sociedades anónimas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo por falta de legitimación.
El juez federal Juan Rafael Stinco decretó una medida cautelar que así lo dispone. Además, lo pagado en exceso será crédito a favor de los usuarios e intimó a las empresas a determinar un plan para esas devoluciones dinerarias.
Fue ante el planteo de una empresa de transporte contra el sindicato del sector.
El Gobierno Nacional le transfirió funciones desde el Ministerio de Capital Humano. Asumirá la competencia en torno a la gestión en materia de prevención y erradicación de violencia de género.
Lo hizo el Presidente de la Nación Javier Milei a través de un DNU publicado este lunes en el Boletín Oficial, en el marco de una estrategia de “reducción de emisión monetaria vía rotación de Pases a Letras del Tesoro”.
El Gobierno dictó este martes el Decreto de Necesidad y Urgencia que elimina el área por primera vez en la historia del país.
Se trata del convenio que firmaron en mayo pasado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal. Qué dice el documento.
La Cámara de Apelaciones aseguró que solo podía realizarse por "ley formal del Congreso" y que tampoco concurrieron circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a avanzar como lo hizo.
El juez Seró consideró que la empresa ya acordó la devolución de sumas en exceso del Índice de Precios al Consumidor en la causa de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital.
Este viernes el Gobierno Nacional modificó la Ley de Ministerios y creó un nuevo despacho con Federico Sturzenegger al frente; se encargará de “reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia”.
Mediante DNU, realizó una partida adicional al organismo para solventar su reorganización luego de haber disuelto la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) la semana pasada.
La norma incluye la disolución del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, encargado de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios y el resguardo de los bienes de dominio público y privado del Estado
La registración seguirá vigente para propietarios que quieran acceder a beneficios fiscales.
En el marco del rechazo de una cautelar por declaraciones vertidas por Daniel Scioli, la Justicia remarcó la suspensión de la posibilidad de conformar sociedades anónimas deportivas.
Lo decidió la Justicia Federal de Paraná en el marco de un proceso colectivo contra OSDE.
El primer precedente de gran relevancia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia que analizó e invalidó una normativa de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994.
La medida alcanza a todo el personal de la Administración Pública, Organismos Descentralizados, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, donde podrán elegir entre todas las empresas del mercado para la compra de combustible, pasajes aéreos y el cobro de haberes.
Con 156 votos a favor, la cámara baja rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°656/24 firmado por el Presidente Javier Milei.
En la Comisión de Acuerdos se realizó la audiencia pública en la que el abogado y académico respondió preguntas de los senadores y de la ciudadanía relativas a su postulación para integrar el Máximo Tribunal.
La votación en el Congreso culminó en la madrugada del viernes convirtiendo en Ley al aumento de presupuesto educativo; la modificación sobre el Código Electoral retorna a Diputados para su aprobación definitiva.
Rechazó el DNU 656/24 que otorgaba fondos reservados a la SIDE.
Comprende a los servicios de carácter urbano y suburbano. La medida se apoya en el DNU N°70/2023, con el objetivo de buscar una “mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia”.
Así lo publicó el Gobierno este miércoles, incluyendo además a las secretarías General, de Legal y Técnica, de Planeamiento Estratégico Normativo, de Inteligencia de Estado y de Comunicación y Medios.
Fue en el marco de una acción iniciada por trabajadores que cuestionaban la potencial transformación de la entidad bancaria.
Lo dispuso el Poder Ejecutivo con las firmas de Milei, Caputo y Francos; ahora deberá pasar por el Congreso para analizar el rechazo o la aprobación a la iniciativa.
Luego de la segunda marcha federal universitaria, el Presidente Javier Milei decidió observar en su totalidad el proyecto destinado a garantizar el pleno funcionamiento de las Universidades Nacionales.