Se tuvo en cuenta la distancia del lugar de residencia del progenitor –Vancouver, Canadá- y las restricciones vigentes en el marco de la pandemia del COVID-19.
La medida se fundó en los reiterados incumplimientos del padre de un menor. Además de considerar el interés superior del niño, la jueza estimó que se ejercía violencia económica contra la madre.
Se trata de la alícuota agravada sobre aquellos bienes que se encuentran en el exterior, prevista por el artículo 5° de la ley que estableció el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Mediante resolución cautelar que se dictó en una acción colectiva iniciada por el Defensor del Pueblo, se autorizó a los consumidores a pagar la mitad de la cuota durante 3 meses. Luego de eso, se fijarán los importes de acuerdo a la situación personal de cada deudor.
El fallo de un juzgado de familia cordobés considera que la conducta del padre constituye un caso de "violencia de género hacia la mujer y una vulneración de los derechos humanos básicos del niños".
La empresa quiso subirle la cuota a un afiliado que superó los 60 años pero la Cámara Nacional en lo Comercial consideró que ese aumento podría resultar abusivo.
Así lo dispuso la sala H de la Cámara Nacional en lo Civil. "La justicia debe brindar soluciones a los justiciables de tal manera que sus pretensiones sean receptadas teniendo en cuenta la idea de justicia y equidad, lo contrario implicaría desechar la realidad socioeconómicas", sostuvieron los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre.
Incluye la compra de televisores, smartphones, aires acondicionados, heladeras y lavarropas en hasta 30 cuotas. Conocé los detalles de la reglamentación.
La medida busca dotar de recursos a este fondo fiduciario público, creado en el 2022 para estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Se trata de una resolución de la jueza Belen Loguercio y es la primera que se basa en el nuevo índice del órgano a cargo de las estadísticas nacionales.
Se ordenó dejar sin efecto los incrementos efectuados a raíz del DNU 70/23. Asimismo, la medida beneficia tanto al demandante como a los "futuros adherentes" de todo el país que estén en las mismas circunstancias y sufran aumentos similares.
Se trata del tema que generó la mayor cantidad de litigios contra el decreto. Resulta clave observar cuáles tienen el mayor alcance.
La otorgó el Juzgado Federal N°2 de Azul ante un pedido del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría. Se trata de los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023.
Los valores de las cuotas solo podrán ajustarse de acuerdo a la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor. La decisión fue dictada con el objetivo de “evitar daños al régimen de competencia” establecido por la ley 27.442.
En consecuencia, se debe mantener el plan originalmente contratado por la afiliada, con las limitaciones impuestas por el DNU 743/22, conforme al RIPTE.
Así lo decidió un tribunal bonaerense en el caso de una persona con capacidad restringida.
Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, al momento de resolver un proceso de alimentos iniciado por la madre de tres niñas contra el progenitor y los abuelos paternos.
El juez Seró consideró que la empresa ya acordó la devolución de sumas en exceso del Índice de Precios al Consumidor en la causa de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital.
Se trataba de una medida que garantizaba la exhibición de películas nacionales en salas comerciales del país.
La jueza consideró que existe una obligación universal en la cual la responsabilidad no se limita al padre y abuelos, quienes en el caso no podían afrontarla.
La decisión afirmó que la actividad de las empresas está sujeta a control estatal y que la forma en que ejecutaron los incrementos vulneró el derecho vigente.
Lo decidió el Juzgado Federal N°2 de Azul ante un pedido del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría, que cuestionaban los artículos 73 y 86 del decreto de necesidad y urgencia N°70/2023. Para el juez Bava, el DNU “supone un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional".