Ello así, al considerar que la tasa real de incidencia del 80%, acreditada en la causa para el período fiscal 2019, resultaba confiscatoria. Ahora, deberá definir la Corte Suprema.
Aplicó en el caso las consideraciones que, en materia de reserva de ley, expusiera la Corte Suprema en el reconocido precedente "Camaronera Patagónicas".
Así lo declaró la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, a pesar de la derogación expresa de tal franquicia del Código Fiscal, durante dicho período.
Ratificó así, el criterio sentado en el precedente "Gut Metal", sobre la base de lo resuelto por la Corte Suprema en "Camaronera Patagónicas".
La Cámara Federal de Bahía Blanca consideró, al igual que la jueza de grado, que no existían bases razonables para la exclusión, cuando el mismo alcanza –entre otros– a los clubes que participan del Torneo de Primera "Bs" Metropolitana.
Confirmó un fallo que así lo definió sobre la base de lo dispuesto por la Ley de Coparticipación.