La Corte definió que la medida aplicada a "multireincidente" se trataba de una pena y no de una medida de seguridad, cuya aplicación implica una violación al principio non bis in idem y una manifestación de derecho penal de autor prohibida constitucionalmente.
La Corte definió que la medida aplicada a "multireincidente" se trataba de una pena y no de una medida de seguridad, cuya aplicación implica una violación al principio non bis in idem y una manifestación de derecho penal de autor prohibida constitucionalmente.
La Corte definió que la medida aplicada a "multireincidente" se trataba de una pena y no de una medida de seguridad, cuya aplicación implica una violación al principio non bis in idem y una manifestación de derecho penal de autor prohibida constitucionalmente.