Se destaca la promulgación de la ley de Impuesto a las grandes fortunas, la Capital Nacional del Fútbol, y la modificación de la Ley de Tránsito.
Tramitan más de 150 acciones judiciales que piden que se declare su inconstitucionalidad. La jueza Cecilia de Negre otorgó una medida cautelar solicitada por un contribuyente y ordenó a AFIP que se abstenga de aplicarlo por un plazo de 3 meses. Por otra parte, el juez Martín Cormick rechazó una petición en el mismo sentido.
Se trata de dos medidas cautelares, de idéntico objeto y que han obtenido resultados dispares: una ha sido admitida por la justicia federal de San Juan, y la otra rechazada por su equivalente de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consideró que no se acreditó la ilegalidad y arbitrariedad para que proceda la medida, y que la solución requiere de un debate y producción de prueba incompatibles con la vía elegida.
Así lo decidió el juez federal Walter Lara Correa en el marco de una acción promovida por un contribuyente que pidió que se declare la inconstitucionalidad del tributo.
La medida, a su vez, se establece por un término de seis meses pudiendo ser prorrogada.
Se trata de la alícuota agravada sobre aquellos bienes que se encuentran en el exterior, prevista por el artículo 5° de la ley que estableció el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
La referida causa proviene de la Cámara Federal de Mendoza.
Así lo decidió el juez federal Walter Lara Correa. En la acción, la parte actora sostuvo que AFIP no tenía competencia para fiscalizar el aporte por no tratarse de un concepto tributario o impositivo.
El jugador promovió una demanda de inconstitucionalidad de la Ley 27.605
El tribunal indicó que el peticionante no logró acreditar el requisito de la verosimilitud del derecho invocado como fundamento
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
La Cámara Federal de Bahía Blanca entendió que la Ley 27.605 no vulnera la propiedad y que cumple con los estándares constitucionales de los tributos.