Será por número de DNI, 3 veces a la semana y hasta un radio de 500 metros del domicilio.
Así lo dispone el decreto publicado este miércoles, derogando la norma vigente de 1997 donde se expone que para ser beneficiario de la asistencia tiene que haber una reducción en la “capacidad laborativa”.
Mediante la Resolución Conjunta entre el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad se dispuso el aumento; entre julio y diciembre se suma un total de 35% para los nomencladores incluidos.
Busca contribuir a transversalizar la perspectiva de género, diversidad sexual e identidad de género en las políticas públicas en materia de discapacidad.