La medida tomada, además, dispone que las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que la trabajadora o el trabajador damnificado reciba tratamiento inmediato.
Se publicó hace minutos en el Boletín Oficial. Prorrogó el aislamiento hasta el 26 de abril y determinó el procedimiento de “cuarentena administrada”.
Mediante un DNU, difirió el pago de intereses y amortizaciones de capital hasta el 31 de diciembre de 2020, motivado por la alteración de los plazos generada por el Coronavirus.
También, en el suplemento del Boletín Oficial de ayer, se incluyeron dos decretos de necesidad y urgencia más.
La prohibición de ingreso se exceptúa para las personas que se encuentren en tránsito aéreo hacia al país dentro de las próximas 48 horas, para transportistas y operadores de vuelos o traslados sanitarios.
Será para los servicios de gas, luz, agua corriente, telefonía móvil, internet y TV cable, aplicables a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Lo dispone una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
El fin es intensificar los controles para dar cumplimiento al artículo 42 de la Constitución Nacional, referido a los Derechos de los Consumidores.
Con este agregado, el Presidente emitió en 9 oportunidades disposiciones de carácter legislativo, facultad regulada por el artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional.
La medida busca utilizar "estratégicamente" los recursos del Estado