Un reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso del empresario Núñez Carmona, ratificó que lo pedido por la Fiscalía es el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse.
Se trata de una medida cautelar dispuesta por un juez marplatense con el fin de que el Banco Galicia suspenda todos los efectos de la operación, por cuanto la indisponibilidad de los montos a debitar implicarían una afectación irreparable para la víctima.
La desvinculación laboral discriminatoria fue simultánea a la difusión pública en el programa Operación Triunfo de la relación sentimental de la actora con un exalumno de la escuela.
Si bien la Justicia Federal consideró que la norma que dispuso la suspensión no es inconstitucional, entendió que, finalizada la emergencia, la Administración debe integrar las diferencias surgidas de la aplicación de la fórmula inicialmente prevista.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata que admitió el planteo de una asociación civil.
Así lo sostuvo la Sala Penal del Tribunal Supremo español en el marco de un caso en el que un hombre contactó mediante la aplicación Tuenti a una menor de edad para, luego de mantener conversaciones, enviarle imágenes íntimas y solicitarle lo mismo, la amenazara ante su negativa con que al contar con dichas fotografías en su dispositivo celular, podría demandarla a ella y a sus padres.
Había sido pedida por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados contra el Estado Nacional.
El menor necesita recibir el medicamento Zolgensma -que tiene un costo aproximado de 2 millones de dólares- para mejorar su psicomotricidad o estabilizar su cuadro clínico. Tanto el Estado, como la obra social obligada, apelaron la decisión.
El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
La Sala segunda de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de La Plata, sostuvo que es necesario configurar alguna de las causales que autorizan la desafectación y cancelación de la inscripción del inmueble como "bien de familia" para poder ejecutarlo.