Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata que admitió el planteo de una asociación civil.
Así lo sostuvo la Sala Penal del Tribunal Supremo español en el marco de un caso en el que un hombre contactó mediante la aplicación Tuenti a una menor de edad para, luego de mantener conversaciones, enviarle imágenes íntimas y solicitarle lo mismo, la amenazara ante su negativa con que al contar con dichas fotografías en su dispositivo celular, podría demandarla a ella y a sus padres.
Había sido pedida por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados contra el Estado Nacional.
El menor necesita recibir el medicamento Zolgensma -que tiene un costo aproximado de 2 millones de dólares- para mejorar su psicomotricidad o estabilizar su cuadro clínico. Tanto el Estado, como la obra social obligada, apelaron la decisión.
El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
La Sala segunda de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de La Plata, sostuvo que es necesario configurar alguna de las causales que autorizan la desafectación y cancelación de la inscripción del inmueble como "bien de familia" para poder ejecutarlo.
El máximo tribunal provincial dispuso el rechazó in limine, en tanto la acción cuestionaba fundamentalmente normas nacionales.
Una decisión de la Justicia Contencioso Administrativo Federal.
La jueza Marra Giménez consideró que la cautelar buscaba suspender la vigencia del DNU de restricciones sanitarias, algo que coincidía con el fondo de la acción de amparo iniciada.
Se trata de una empresa de transporte de Santa Cruz que se había omitido su incorporación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción entre los meses de mayo y agosto de 2020, por considerar que su actividad principal no se encontraba entre las actividades beneficiadas.