Así lo decidió el Tribunal de Casación bonaerense, luego de que se rechazara el pedido de la defensa para que un jurado popular decidiera sobre la responsabilidad penal de un menor.
Así lo hizo el máximo tribunal provincial respecto de una sentencia del Tribunal de Casación que no especificó porqué no consideró la violencia de género sufrida para atenuar la condena de una mujer por el homicidio de su pareja.
Se admitió la acción de amparo promovida por la Sociedad Argentina de Cardiología, el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y un ciudadano.
Destacó que no siempre que entren en conflicto los intereses territoriales particulares o estatales y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indígenas, deben prevalecer lo últimos sobre los primeros.
El máximo tribunal consideró que entre la tentativa y la consumación del delito de contrabando existe un breve lapso sin variación de matices que no se presentan como dos momentos cualitativamente distintos, sino como parte de un continuo que tiene como eje entorpecer el control aduanero.
La sentencia surge de la denuncia penal realizada a raíz de la falsa imputación de un homicidio a sangre fría en su programa de A24.
Remitió las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. La jueza interviniente consideró que no puede conocer en la constitucionalidad de una norma de carácter procesal.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal había declarado inconstitucional una resolución que limitaba la elección del patrocinante defensor de los imputados de un procedimiento sancionatorio en 2017.
La Cámara reconoció el derecho a exigir el cumplimiento de las publicidades a posibles consumidores
El "tanques" fue suspendido por el plazo de dos años debido a los resultados positivos en el antidopaje mediante un laudo arbitral.