La decisión en el caso "Acevedo" consideró inaplicable el Convenio 173 de OIT relativo a los privilegios de los créditos laborales, dado que si bien el instrumento había sido aprobado por el Poder Ejecutivo y por el Poder Legislativo, se exigía la ratificación internacional como tercer paso para su entrada en vigor.
La justicia provincial anuló la designación de un juez por apartarse del orden de mérito sin fundarlo debidamente. También, resaltó la importancia de promover la igualdad de género en el acceso a cargos públicos.
Se trata de un amparo colectivo con el fin de que se ordene al Ministerio de Salud a que lleve adelante los procedimientos tendientes a adquirir Misoprostol y Mifepristona.
Así lo decidió la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Conocé la resolución judicial.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una decisión que había considerado que un grupo de legisladores no estaban legitimados para demandar.
Así lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo al ratificar que la edad del árbitro no puede ser invocada como causal de extinción del contrato de trabajo, ya que la misma no trae implícita la pérdida de capacidad laboral.
Lo decidió el juez federal Daniel Rafecas, en una causa donde se la acusa de incitación a la discriminación por publicaciones en la red social X donde comparaba el Estado de Israel con el régimen nazi. Además, se le trabó un embargo por 10 millones de pesos.
En un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la justicia gratuita tiene los mismos alcances que el beneficio de litigar sin gastos
Lo decidió el Juzgado Federal N°2 de Azul ante un pedido del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría, que cuestionaban los artículos 73 y 86 del decreto de necesidad y urgencia N°70/2023. Para el juez Bava, el DNU “supone un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional".
Se trata de dos barcos donde una empresa privada continuaba la explotación de salas de juego a pesar de que el contrato había finalizado en 2019. El Máximo Tribunal reclamó “mayor prudencia” a la hora de otorgar una medida cautelar donde no exista cuestionamiento constitucional contra la norma aplicable al caso.