El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
La Sala segunda de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de La Plata, sostuvo que es necesario configurar alguna de las causales que autorizan la desafectación y cancelación de la inscripción del inmueble como "bien de familia" para poder ejecutarlo.
El máximo tribunal provincial dispuso el rechazó in limine, en tanto la acción cuestionaba fundamentalmente normas nacionales.
Una decisión de la Justicia Contencioso Administrativo Federal.
La jueza Marra Giménez consideró que la cautelar buscaba suspender la vigencia del DNU de restricciones sanitarias, algo que coincidía con el fondo de la acción de amparo iniciada.
Se trata de una empresa de transporte de Santa Cruz que se había omitido su incorporación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción entre los meses de mayo y agosto de 2020, por considerar que su actividad principal no se encontraba entre las actividades beneficiadas.
La sentencia indica que las restricciones establecidas por el organismo no son arbitrarias, en tanto en situaciones críticas deben prevalecer los derechos a la vida y a la salud de la población.
A 8 años de la primera marcha en la que se le reclamó al Estado medidas para frenar los femicidios, una compilación del marco normativo vigente.
El Máximo Tribunal, en una sentencia que adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal, consideró que la acción iniciada por la provincia de Mendoza contra privados por el envenenamiento y quemaduras de especies protegidas trata de una cuestión que es predominantemente de derecho local.
El imputado circulaba por la vía pública en horario nocturno sin autorización o permiso habilitante y sin poder dar explicaciones razonables.