Dos nuevas resoluciones, en relación al conflicto sobre las candidaturas de Manzur en Tucumán y Uñac en San Juan.
Se trata de una decisión en la que se contemplaron las circunstancias de pobreza estructural de la imputada y la "sistemática restricción del efectivo cumplimiento de los derechos sociales, culturales y económico" que padeció.
El juez federal Santiago Carrillo ordenó inscribir la acción en el Registro de Procesos Colectivos. Sin embargo, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la entidad para que se suspendan los efectos del DNU 157/2018.
Así lo dispuso el Máximo Tribunal al hacer lugar a dos medidas cautelares. Las elecciones iban a celebrarse el próximo domingo 14 de mayo en ambas provincias.
La decisión fue tomada en un caso de homicidio culposo, donde un ex funcionario municipal de Tandil embistió a un joven y lo mató. Luego de imponerle una pena de 3 años de efectivo cumplimiento en juicio abreviado, la Cámara lo revocó por considerar inconstitucional la prohibición de que el particular damnificado se oponga a la elección del procedimiento de juicio abreviado.
El Tribunal avaló una decisión de la Cámara de Resistencia, que consideró que la reglamentación de la norma violó el principio de legalidad tributaria, porque estableció su aplicación retroactiva a períodos fiscales concluidos con anterioridad a su emisión.
Se trata de un famoso caso de repercusión internacional. El magistrado consideró que la situación puede tener consecuencias psicosociales negativas.
Se cumplen 6 años de la decisión en que la Corte Suprema habilitó a los condenados por delitos de lesa humanidad a beneficiarse con el instituto previsto en el artículo 7° de la ley 24.390. Dicha postura fue posteriormente revertida en el fallo "Batalla".
Entendieron que se omitió considerar la sanción administrativa impuesta contra un policía de la comisaría por su actuación negligente, a la hora de resolver el planteo de la supuesta "falta de servicios" del Estado provincial.
Una complicación derivada de la utilización digital provocó el pronunciamiento judicial