Se trata del amparo iniciado en representación de las y los alumnos del Colegio Crisol de La Plata.
Se trata de dos medidas cautelares, de idéntico objeto y que han obtenido resultados dispares: una ha sido admitida por la justicia federal de San Juan, y la otra rechazada por su equivalente de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema, ahora el Juzgado Federal de Quilmes se declaró incompetente y la acción deberá tramitar en provincia.
La medida se fundó en los reiterados incumplimientos del padre de un menor. Además de considerar el interés superior del niño, la jueza estimó que se ejercía violencia económica contra la madre.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordenó que el caso tramite en la provincia de Buenos Aires.
Se hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el apoderado de una de las listas que no fue admitida por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados, por incumplimiento de los requisitos de sus integrantes
Se basó en la insuficiencia y falta de fundamentación de los agravios propuestos por la Defensa para lograr revertir la sentencia condenatoria.
El máximo tribunal penal continuó con la postura adoptada en el caso “Taranto”, donde consideró que las torturas aplicadas durante el conflicto bélico no se tratan de crímenes de guerra o de lesa humanidad.
Tramitan más de 150 acciones judiciales que piden que se declare su inconstitucionalidad. La jueza Cecilia de Negre otorgó una medida cautelar solicitada por un contribuyente y ordenó a AFIP que se abstenga de aplicarlo por un plazo de 3 meses. Por otra parte, el juez Martín Cormick rechazó una petición en el mismo sentido.
Se hizo lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se configura una intromisión a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.