La justicia de Corrientes hizo lugar al pedido indemnizatorio como consecuencia de la violencia de género sufrida por la actora en una relación de noviazgo mantenida con el demandado.
Fue en el marco de una acción iniciada por trabajadores que cuestionaban la potencial transformación de la entidad bancaria.
Se trata de Raúl Eugenio Martín, quien ejercía funciones de dirección en el nosocomio que funcionó como centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico militar.
Fue en el marco de una acción declarativa de certeza promovida por trabajadores del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, a quienes no se les notificó formalmente su desvinculación, ni se les aclaró su situación laboral.
Es en el marco de una acción colectiva iniciada por una Asociación Civil, en protección de los beneficiarios que no comunicaron en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de ser transferido a PAMI
En el caso, el Juez declaró la inconstitucionalidad del artículo que dispone que nadie puede tener más de dos vínculos filiales, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.
Para la Corte, el Superior Tribunal de Entre Ríos interpretó con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que se acredite la ausencia de otra cobertura de salud.
Fue luego de que la Corte Suprema desestimara los planteos de Enrique Mathov (ex secretario de Seguridad) y Rubén Santos (ex jefe de la Policía Federal), respecto a las condenas por los homicidios culposos de tres personas ocurridos entre el 19 y el 20 de diciembre de 2001.
Así lo decidió la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Fue en el marco de una acción colectiva, promovida por el CELS contra la ANMAT, en la que se pretende que no se exija receta archivada para acceder al fármaco.
En primera instancia lo habían absuelto por considerar que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente". Luego de un recurso presentado por la Fiscalía, la Cámara Nacional de Casación decidió revocar el fallo y consideró la víctima no consintió ni verbal ni corporalmente el acto sexual.