Es en el marco de una acción colectiva iniciada por una Asociación Civil, en protección de los beneficiarios que no comunicaron en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de ser transferido a PAMI
En el caso, el Juez declaró la inconstitucionalidad del artículo que dispone que nadie puede tener más de dos vínculos filiales, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.
Para la Corte, el Superior Tribunal de Entre Ríos interpretó con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que se acredite la ausencia de otra cobertura de salud.
Fue luego de que la Corte Suprema desestimara los planteos de Enrique Mathov (ex secretario de Seguridad) y Rubén Santos (ex jefe de la Policía Federal), respecto a las condenas por los homicidios culposos de tres personas ocurridos entre el 19 y el 20 de diciembre de 2001.
Así lo decidió la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Fue en el marco de una acción colectiva, promovida por el CELS contra la ANMAT, en la que se pretende que no se exija receta archivada para acceder al fármaco.
En primera instancia lo habían absuelto por considerar que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente". Luego de un recurso presentado por la Fiscalía, la Cámara Nacional de Casación decidió revocar el fallo y consideró la víctima no consintió ni verbal ni corporalmente el acto sexual.
La decisión judicial se basó en que la medida afecta el funcionamiento de los distintos servicios municipales.
Así lo decidió el juez federal Guido Otranto en el marco de una demanda presentada por un grupo de vecinos usuarios de la provincia de Chubut. También, solicitaron una medida cautelar para que se garanticen las prestaciones postales básicas.
Así lo decidió la jueza rosarina Andrea Mariel Brunetti. Consideró que si bien la normativa vigente no lo incluye entre los sujetos expresamente obligados, la enunciación no es taxativa y debe priorizarse el interés superior de la menor.
La jueza de la causa determinó que deberán dar inmediato cumplimiento a la obligación legal de asistencia escolar al niño.