Lo decidió la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que ratificó la decisión de la Sala II de mismo tribunal adoptada el año pasado.
El tribunal de apelaciones ratificó que se trató de una decisión de otro poder del Estado que no admite revisión judicial.
Lo decidió la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que ratificó la decisión de la Sala II de mismo tribunal adoptada el año pasado.
No obstante, se señaló que el plazo de 30 días para la aplicación de la resolución es arbitrario para que el municipio reacomode la modalidad de cobro, y lo amplió a 90 días.
Lo decidió la Justicia Federal en el marco de un habeas data donde afirmó que no bastaba con informar de manera genérica el cumplimiento de dichas medidas, sino que debe expresarse cuáles específicamente ha adoptado.
El Máximo Tribunal expresó la improcedencia de los remedios, de quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en la causa.
La Cámara confirmó la decisión del Tribunal de Disciplina que había sancionado al abogado por violar el deber de fidelidad, al representar intereses contrapuestos.
Una decisión de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
La jueza María Alejandra Biotti consideró que no estaban las medidas de seguridad y salubridad necesarias, así como el permiso administrativo correspondiente, para realizar el evento.
Por medio de una acordada reglamentaria resolvió que las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo no serán revisadas por el Tribunal Superior Porteño