Lo resolvió en un caso que se pedía la reevaluación de la prisión preventiva en función de las modificaciones que operó el CPPF
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nacional Nro. 1 de la Capital Federal resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal, en tanto -entendió- se arrogó competencias que no estaban asignadas.
Sobre este punto, los magistrados sostuvieron que “la potestad de la Comisión Bicameral para disponer la progresiva entrada en vigencia del CPPF, tiene que ver con su puesta en marcha a través del tiempo, pero no con su implementación por partes”.
En ese sentido -prosiguieron-, la Comisión no contaba con la potestad de implementar por partes el CPPF, y menos todavía la de decidir queÌ porciones adquieren vigencia en un territorio determinado en un momento dado, y cuaÌles no.
Además, entendieron que los artículos que entraron en vigencia del nuevo CPPF colisiona con el Art. 333 del Código Procesal Penal de la Nación (aún vigente), que permite la revocación de la excarcelación de oficio por el juez.
Vale aclarar que distintos ex funcionarios encarcelados con prisión preventiva gozaron de los beneficios impuestos por el texto del nuevo CPPF, en tanto aumenta las exigencias a la hora de disponerla.