Dictó una medida cautelar de forma parcial para suspender los efectos de una norma que podría interferir con las finanzas municipales.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por las municipalidades de San Martin y San Fernando, suspendiendo los efectos del artículo 104 de la Ley N° 15.078. Dicha norma, establece que el costo adicional –el excedente que por dicho concepto pagó en el Ejercicio 2018- de la tarifa de energía eléctrica, correspondiente a los asentamientos urbanos y usuarios definidos en el Nuevo Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires, EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A, sea asumido por los respectivos municipios.
Primeramente, la Municipalidad de General San Martin había promovido una acción originaria de inconstitucionalidad para que la Corte declarara la invalidez del decreto 1289/19 y del art. 104 de la ley 15.078. El primero de ellos aprueba el Acuerdo de Transferencia e Implementación de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En sus argumentos, expresó que “la provincia de Buenos Aires suscribió acuerdos -de los que no participaron los municipios-, y luego dictó una serie de normas de cuyos términos surgen significativas erogaciones a cargo de la Municipalidad de General San Martín que comprometen sus finanzas”. A su vez, formuló que el Poder Ejecutivo había excedido el ámbito de las atribuciones conferidas por la Constitución provincial, interfiriendo la administración de los recursos de la autonomía municipal.
Posteriormente, la Municipalidad de San Fernando planteó una ampliación subjetiva de la demanda y solicitó el dictado de una medida cautelar, especificando el perjuicio económico de la aplicación del art. 104 de la Ley N° 15.078. Además, se presentó el Defensor del Pueblo, en representación de los ciudadanos de la provincia, y de los intereses de los municipios.
En su resolución, los jueces Eduardo De Lázzari, Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud y la jueza Hilda Kogan rechazaron la intervención del Defensor del Pueblo, ya que su “aptitud para representar los intereses invocados no puede ser genérica e ilimitada” y en su presentación “plantea agravios meramente hipotéticos o conjeturales que no habilitan la participación procesal” del mismo.
También, resolvieron que se encontraban configurados los elementos para la petición cautelar, en la medida que la norma invocada “impone a las municipalidades actoras, en modo sorpresivo, una erogación de magnitud ajena al presupuesto previsto para ese mismo ejercicio, su efectiva aplicación podría afectar el normal desenvolvimiento de la autonomía económica financiera”.
Asimismo, solicitaron una serie de documentaciones en el plazo de diez días, al Poder Ejecutivo Provincial, las municipalidades intervinientes y a las empresas distribuidoras, ante la necesidad de contar con mayores elementos probatorios en el caso. Sin embargo, los jueces consideraron que las disposiciones del decreto 1.289/19 no afectaban de manera particular a las municipalidades.
En disidencia, el juez Héctor Negri consideró la legitimación procesal del Defensor del Pueblo, ya que la condición procesal de “parte interesada” no debe interpretarse de forma restrictiva, en el sentido de ser directa y personal.