• jueves 18 de abril del 2024
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El Gobierno derogó la actualización del protocolo para el aborto no punible

Había sido publicado dos días atrás. La decisión se fundamenta en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549. Entre los argumentos se señala que no se le había dado participación a todos los organismos competentes para su creación y puesta en marcha.

El Gobierno nacional derogó la actualización del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazado" , que había sido publicada en el Boletín Oficial el 20 de Noviembre de 2019.   

De esa manera, dio marcha atrás con la Resolución 3158/2019 de la Secretaría de Salud, encabezada por Adolfo Rubinstein, que contemplaba las recomendaciones internacionales para esos procedimientos. No obstante, se dejó dos días después mediante el Decreto 785/2019, que entre sus argumentos destaca que la mencionada actualización fue elaborada  sin realizar consulta alguna  a los superiores jerárquicos.

En otro de los párrafos agrega que: "El titular de la Secretaría Nacional de niñez, adolescencia y familia ha manifestado no haber participado del proceso de formulación de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes".

"Fue también la Agencia Nacional de Discapacidad quien comunicó no haber participado del procedimiento llevado a cabo para el dictado de la resolución. El Instituto Nacional de las Mujeres se expidió en el mismo sentido", destaca.

Cabe destacar que la llamada actualización del  “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, ya derogada, contenía lineamientos para  aplicar la práctica en diferentes contextos, tanto en instituciones públicas como privadas de todo el territorio argentino.  En ese sentido, establecía principios tales como el de accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad y celeridad. En definitiva se trataba de una actualización sobre el Protocolo existente desde el año 2015, que es el que seguirá aplicándose.

La interrupción voluntaria del embarazo está prevista en el artículo 86 del Código Penal que regula el "aborto no punible", el cual será aquel que practicado por un médico diplomado, junto con el  consentimiento de la mujer, no tendrá pena alguna  siempre que se hubiere realizado o para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, o si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Esta práctica permitida legalmente puede ser llevada adelante hasta la semana doce de gestación y  aún sin la existencia de protocolo alguno, pero es cierto que la existencia del mismo es de suma importancia ya que establece las directrices para que el procedimiento sea más ágil y seguro.

En materia jurisprudencial, en el año 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió de manera unánime  sobre la temática en el fallo F.A.L, estableciendo que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que también impiden la persecución penal de la mujer víctima de violación entendiendo que no es necesario que la misma posea discapacidad mental alguna. Además, se estableció  que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar dicha clase de abortos y solo basta la declaración jurada de la mujer embarazada.

Accedé al Decreto

 

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