Tras cinco años de demora.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 777/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó la ley 27.043 que declaró de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
La ley nacional, sancionada en 2014, estableció que las esas prestaciones deben ser cuibiertas por las obras sociales pero su reglamentación se demoró y diversasa asociaciones exigieron su reglamentación la que, ahora, fue concretada por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Trastorno del Espectro Autista (TEA) se refiere a una afección del neurodesarrollo definido por una serie de características del comportamiento que, entre sus manifestaciones centrales, presenta alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales y dificultad para comprender las perspectivas o intenciones de los demás, y que generalmente tienen un impacto de por vida.
En nuestro país, si bien no se cuentan con datos locales, tomando como referencia la prevalencia internacional, se estima que hay más de 400.000 personas con esta condición.
Accedé a la ley y su reglamentación