• viernes 25 de abril del 2025
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Confirman la condena a una editorial y a la Policía Federal por filtrar fotos de Jazmín De Grazia fallecida

Deberán indemnizar a los padres de la ex modelo por haber vulnerado el derecho a la intimidad

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los jueces Carlos M. Grecco, Sergio G. Fernández y Jorge E. Argento, en lo sustancial confirmó el fallo emitido por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, haciendo lugar a la demanda de los padres de Jazmín De Grazia y condenando a la Editorial Sarmiento, responsable del Diario Crónica, como también a la Policía Federal Argentina por la filtración y publicación de las fotos del cuerpo sin vida de la modelo en 2012. 

En primer lugar se destaca que en virtud de la fecha en que acaecieron los hechos, 10 de febrero de 2012, no resultan de aplicación ni el Código Civil y Comercial de la Nación, ni la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado, sino que la cuestión debe encuadrarse en las previsiones del Código Civil.

Así, mantiene la responsabilidad del estado en base al obrar ilícito de la fuerza policial, especialmente en el negligente cumplimiento del deber de guarda del material fotográfico, lo que califica como “falta de servicio”, concebida como “aquélla violación o anormalidad, frente a las obligaciones del servicio regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a los involucrados en el servicio y el grado de previsibilidad del daño”.

En dicho entendimiento, se aclara en la sentencia que “si bien ni en el sumario instruido en sede policial, ni en la causa seguida por la justicia penal, se pudieron finalmente deslindar las responsabilidades personales correspondientes a quien hubiera sido el agente o funcionario que extrajo el material fotográfico faltante y lo entregó al medio periodístico, ha quedado suficientemente establecido que la institución no adoptó siquiera los recaudos mínimos que razonablemente cabría esperar a efectos de evitar que imágenes de contenido tan sensible fueran extraídas de su guarda y culminasen siendo objeto de publicación masiva”.

Por su parte, en lo referente a la responsabilidad de la editorial, se pone de resalto la importancia que presenta el derecho a la libertad de expresión en el régimen democrático, sobre el que se destaca que “no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático”.

En cuanto a su alcance, se destaca la jurisprudencia de la Corte IDH en la que se ha señalado que quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás, pero también se ha reconocido que no es un derecho absoluto, por lo que dicha libertad puede estar sujeta a condiciones o inclusive limitaciones, en particular cuando interfiere con otros derechos garantizados por la Convención.

En ese contexto, se resalta que en el caso hay un  ejercicio abusivo de tal potestad, por entenderse que el medio periodístico no ha respetado los límites externos que el ordenamiento jurídico prevé con el fin de que la actuación en cada situación en concreto de este derecho, como de todos los demás derechos normativamente consagrados, resulte razonable.

Al respecto, se aclara que aún en el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión.

De tal modo, se concluye que “la publicación efectuada avanzó de manera ilegítima respecto al derecho a la intimidad de una joven persona fallecida, ocasionando así un agravio a su memoria y a los sentimientos de sus deudos más cercanos, es decir, sus progenitores”.

Sumado a ello, y en cuanto al derecho a la intimidad, se señala que se ha considerado siempre incluido en el art. 19 de nuestro texto Constitucional, al regularse el derecho a la privacidad, destacándose que en el leading case en la materia “Ponzetti de Balbín” la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que “el derecho que consagra dicho precepto ampara la autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, y todos los hechos o datos y formas de vida que la comunidad considera reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad”, que a su vez se encuentra protegido por el art. 1071 bis del Código Civil (vigente al momento de los hechos).

En base a todo ello, la Cámara condenó concurrentemente al Estado Nacional y a la Editorial Sarmiento S.A. por la suma total de $1.950.000, a los progenitores de la ex modelo, ordenando a su vez la publicación de la sentencia en el sitio web del CIJ y en el Diario Crónica.

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