• sábado 02 de noviembre del 2024
logo
add image

Pasaron las XXVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil en Santa Fe

Durante tres días de trabajo en Santa Fe, se llevó a cabo el encuentro bianual de académicos, profesionales y estudiantes del derecho civil, cuyas conclusiones se publicaron esta semana

El pasado jueves 26 de septiembre, iniciaba la vigésima séptima edición de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, que en esta ocasión se realizaron en la ciudad de Santa Fe de la Veracruz, lugar en el que se realizaron las primeras jornadas nacionales en el año 1963.

El acto inaugural y la conferencia de apertura se realizaron en el Teatro Municipal “Primero de Mayo” de dicha ciudad, y estuvo a cargo de las autoridades de las jornadas, en cabeza de su presidente, el Dr. Edgardo Saux, y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral, organizadora del evento, a cargo del Decano Abog. Javier Francisco Aga.

Iniciado formalmente el programa, la conferencia de apertura estuvo a cargo del miembro y ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, que expuso sobre la “Codificación en el Siglo XXI” e hizo un repaso por las necesidades a afrontar al pensar en un código civil y comercial en este tiempo. Así, destacó la importancia de la actualización y unificación en la codificación argentina, la que calificó como necesaria al no existir autonomía legislativa, sino solo disciplinaria o científica, y que, en este tiempo, hay que legislar con una ética de los vulnerables, señalando al código actual como un código de valores que al ser tan abierto permite la acción social.

Culminada la primera actividad académica, inició el momento más emotivo de las jornadas, en las que se realizó el homenaje al maestro santafesino Dr. Jorge Mosset Iturraspe, quien se encontraba presente en el acto y se llevó el merecidísimo cariño y el reiterado aplauso de los y las presentes. La emoción siguió con el homenaje y reconocimiento en memoria de diversas figuras del derecho civil como Rubén Stiglitz, Jorge H. Alterini,  Carlos A. Ghersi, Ernesto Wayar y Nora B. Lloveras, referentes de la materia fallecidos recientemente.

Por la tarde de la primera jornada comenzó el trabajo en las nueve comisiones en las que se analizaron y debatieron más de 250 ponencias que versaban sobre efectos de los actos involuntarios, obligaciones concurrentes, responsabilidad por actividades riesgosas o peligrosas, daño punitivo, resolución de contratos por incumplimiento, prescripción adquisitiva, uniones convivenciales, liquidación del pasivo hereditario y protección de los derechos intelectuales.

El trabajo de las comisiones se desarrolló en los dos primeros días, con un intenso debate que finalizó con la clásica confección de conclusiones que surgen de las ponencias presentadas por académicos y profesionales de la materia, y la votación por parte de las autoridades, participantes con ponencias y profesores, dejando como valorable trabajo las conclusiones de los temas en debate.

No es posible escapar en esta instancia la relevancia de las conclusiones a la que se arribó en referencia a los proyectos de modificación, tanto de la normativa de consumo como de la reforma parcial del CCC.

En cuanto a la comisión de obligaciones, obtuvo mayoría la postura de mantener el régimen vigente que tiene a las obligaciones concurrentes como categoría autónoma e independiente de las obligaciones de solidaridad pasiva, lo que aporta además seguridad jurídica frente al mantenimiento del principio general de mancomunación en las obligaciones de sujeto plural.

En materia de responsabilidad se dejó sentado por unanimidad que una actividad es riesgosa cuando por su propia naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización pareciera una significativa probabilidad de riesgo o peligro para terceros ponderable conforme a una causalidad adecuada, advirtiendo que la ley refiere a la actividad riesgosa y no al riesgo de la actividad, incluyendo ejemplificativamente dentro de las mismas a la utilización de algoritmos, las actividades cibernéticas, las plataformas digitales y sistemas operados por inteligencia artificial.

Especial mención le tocó a la actividad de los buscadores de internet  por noticias falsas o afectación de los derechos personalísimos, considerándola como una actividad riesgosa o peligrosa por los medios empleados y por las circunstancias de su realización, destacándose que el autor de la página web es un tercero por el que se debe responder, no constituyendo caso fortuito la eventual imposibilidad técnica de control genérico, acentuando el principio de prevención.

Asimismo, la mayoría de los votantes de dicha comisión sostuvo la inconstitucionalidad de la Ley de Responsabilidad del Estado, por afección de la garantía de igualdad establecida en la Ley Fundamental, destacando además que la administración pública centralizada o descentralizada puede ser legitimada pasiva en la responsabilidad por actividades riesgosas y resulta alcanzada por lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 del CCC.

Por su parte, en lo relativo a daños punitivos se sostuvo su finalidad preventiva disuasiva y sancionatoria, distinguiéndolos del resarcimiento de daños y perjuicios, y la necesidad de ampliación a otros supuestos que los regulados en la normativa consumeril, pero solo a cuestiones ambientales y de defensa de la competencia. En lo que hace al destino de los mismos, la mayoría sostuvo que es adecuado que sean destinados a favor del consumidor, mientras que minoritariamente se mantuvo por un lado que la ley vigente permite el destino mixto y, por otro, la necesidad de modificar el régimen admitiendo soluciones que lo flexibilicen.

En materia de uniones convivenciales se destaca la postura mayoritaria respecto de su causa fuente (simple acto lícito), y el deber de interpretar las disposiciones que a ellas refieren aplicando las directivas internacionales de protección de la mujer, el principio de igualdad y la protección de los sujetos vulnerables. Por unanimidad se dijo que la compensación económica que pueda surgir no debe ser declarada de oficio por la magistratura, y que la asistencia alimentaria una vez cesada la convivencia puede ser objeto de un pacto celebrado por las partes durante la convivencia o con ocasión de la ruptura, sin que se aplique a dichos pactos el efecto extintivo previsto en el art. 516 in fine CCC.

Al igual que los temas de las comisiones, nueve fueron también los paneles que se realizaron a lo largo de los días jueves y viernes, en los que se trataron diversos temas referidos a la enseñanza del Derecho, la posible reforma del CCC, el anteproyecto de ley de consumidores, las perspectivas de la función notarial frente a los avances tecnológicos, el Derecho Sucesorio ante los nuevos efectos de las relaciones de familia, las consecuencias de la unificación de las obligaciones civiles y comerciales, las proyecciones de las nuevas figuras contractuales atípicas, la recepción jurisprudencial de las modificaciones referidas a la capacidad, entre otros.

Luego del análisis de lo que dejó esta vigésimo séptima edición, comienza la preparación para lograr un debate tan profundo e interesante como el que ocurrió en Santa Fe dentro de dos años en la provincia de Mendoza, el lugar designado como sede para las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil.

Accedé a las ponencias

Accedé a las conclusiones

 

 

footer
Top