Así lo resolvió el Juez del Trabajo N° 41 Alejandro Segura, en el marco de una causa iniciada por el periodista Miguel "Tití" Fernández contra una ART, calificando al DNU como una norma "impropia del Estado de Derechos".
La Justicia Nacional del Trabajo resolvió este miércoles declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU N°669/2019 sancionado por Mauricio Macri el pasado 30 de septiembre, por el cual modificaba la tasa del cálculo de indemnizaciones en accidentes de trabajo por la escala “RIPTE”, realizando fuertes críticas al contenido de la misma.
La medida fue tomada en el marco de la sentencia favorable que obtuvo el periodista Miguel “Tití” Fernández en una causa contra dos ART luego de las distintas afecciones de salud que sufriera en el último tiempo.
En sus fundamentos, el Juez del Trabajo N°41 de la Capital Federal, mencionó que el DNU adoptado (y que entraría a regir a partir del día de hoy) viola el principio protectorio y de progresividad en materia de derechos laborales, así como tampoco fue analizado aún en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, según regula la ley 26.122.
Además, el Juez consideró que dicho DNU no presenta los requisitos de necesidad y urgencia, más aún cuando el Congreso de la Nación se encontraba desarrollando sus sesiones ordinarias al momento del dictado del decreto.
En esa línea, Segura mencionó que un DNU no puede establecer una norma menos beneficiosa para los/las trabajadores/as y tampoco que dicha aplicación sea de modo retroactivo, calificando a dichas previsiones como “impropias del Estado de Derecho”.
En el texto del DNU N°669/2019, Macri refiere que la modificación del cálculo de las indemnizaciones para pasar a hacerlo bajo la tasa de variación de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se debe a que “la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que este método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores…”.
En este sentido, el Juez Alejandro Segura realizó una fuerte crítica a dichos fundamentos: “Da la impresión que el Poder Ejecutivo opera como un comentarista de la realidad, desentendiéndose de su rol en la construcción del estado de cosas que critica. ¿A quién le es atribuible la responsabilidad de las variables económicas? ¿Quién fija la tasa de interés? ¿Quién es el responsable de los crecientes índices de costo de vida? Seguramente los trabajadores y las trabajadoras enfermxs y accidentadxs nada han tenido que ver con ello.”, sentenció.
Asimismo, el juez consideró que el Estado, mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados, lo que produjo una transferencia de responsabilidad en la asimetría entre la tasa de interés y la tasa de ganancia de las aseguradoras, de lxs enfermxs y accidentadxs a éstas.
Por último, Segura esbozó “que las personas que trabajan y haciéndolo se enferman o accidenten paguen “los platos rotos” por el riesgo empresario y el des/manejo estatal de “las variables macroeconómicas” es un acto de injusticia proverbial muy difícil de presentar”.