Las modificaciones incorporadas con la sanción del texto de 1994 significaron un gran avance en materia de derechos. Sin embargo, el tiempo transcurrido exige que se den respuestas a las nuevas realidades y demandas de nuestra sociedad.
Por Guillermo R. Moreno*
El martes 13 de septiembre de 1994 la Honorable Convención Constituyente reunida en la ciudad de La Plata sancionaba un nuevo texto constitucional para ser cumplido en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Han pasado 25 años de aquel importante acontecimiento en la vida institucional de nuestra provincia, resulta ser este un buen momento para detenernos y analizar el tiempo transcurrido bajo la vigencia de la constitución reformada hace ya más de dos décadas.
Debemos partir de un dato poco conocido en nuestro medio local y es el siguiente: la historia constitucional bonaerense es muy rica y abundante, no solo en la cantidad de antecedentes, sino en la calidad de los mismos. La primera Carta en territorio provincial será sancionada por el “Estado de Buenos Aires” en 1854, texto que será luego reformado dos veces en el Siglo XIX y tres veces más en el Siglo XX (1873;1889;1934; 1949; 1994).
Así, luego de 60 años, la Carta provincial vigente desde 1934 volvió a ser reformada, esta vez bajo el influjo impuesto por la reforma a la constitución nacional. Por cierto, debemos recordar que ambas convenciones constituyentes sesionaron casi en simultaneo: la una en Santa Fe y Paraná y la otra en la ciudad capital de los bonaerenses.
Cabe destacar que el proceso de reforma de la Constitución provincial fue lento y por momentos conflictivo. El mismo funcionamiento de la Convención Constituyente derivó en tensas relaciones que llevaron a un grupo de convencionales a efectuar presentaciones judiciales.
Mas allá de los conflictos señalados, la actuación de la Convención logró sus cometidos en un marco de debate y pluralidad de posiciones, propio de cualquier órgano político de deliberación en un sistema democrático.
En líneas generales la reforma de 1994 vino a otorgar respuesta a nuevos requerimientos de aquel tiempo, dotando a la Provincia de un texto constitucional actualizado y moderno. En tal sentido:
• Se decidió otorgar protección al orden constitucional y democrático.
• Se establecieron nuevos derechos y garantías: Prohibición de todo tipo de discriminación; Reconocimiento de la igualdad de oportunidades; Derecho a la vida desde la concepción; Derecho a conocer la identidad de origen; a la dignidad; al honor; a la integridad física, psíquica y moral; a la información y a la comunicación; a la inviolabilidad de los documentos privados; a la gratuidad de los trámites judiciales; a la interposición del “Habeas Corpus” en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención o a la desaparición forzada de personas; a la acción de amparo por actos u omisiones de autoridad pública o privada en protección de derechos individuales o colectivos; a la acción de “Habeas Data” para acceder a la información referida al peticionante contenida en archivos o bancos de datos.
• Se reconocieron nuevos derechos sociales : a la vivienda única; a la salud; a que toda persona discapacitada tenga una protección integral por parte del Estado; a recibir las utilidades producidas en los juegos de azar.
• Se establecieron derechos laborales: al trabajo; de asociación sindical; a la seguridad social; a una retribución justa; a una jornada limitada, al descanso semanal; a igual remuneración por igual tarea; al salario mínimo vital y móvil, al fuero sindical.
• Se consagraron derechos: de la Familia (procurando el Estado a su fortalecimiento y protección moral y material); de la Niñez; de la juventud; de la mujer; de la discapacidad; de la tercera edad; de los indígenas (garantizando el respeto a sus identidades étnicas y al desarrollo de sus culturas); de los consumidores y usuarios.
• El Estado provincial luego de la reforma: Reconoce y protege a las entidades intermedias y a los colegios profesionales; contribuye al sostenimiento de los partidos políticos; fomenta la investigación científica; preserva, enriquece y difunde el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico; reconoce a la educación como una responsabilidad indelegable; se compromete a preservar y conservar los recursos naturales.
• En relación al funcionamiento de sus instituciones: Se amplían las sesiones ordinarias de la legislatura; se admite la reelección del gobernador y Vice; se crea el fuero contencioso administrativo y la Policía Judicial; se modifica la forma de designación y remoción de los jueces de paz; se crea el Consejo de la Magistratura, la figura del Subprocurador, el “Defensor del Pueblo” y un “Tribunal Social de Responsabilidad Política” para examinar actos de corrupción.
Muchas instituciones llevaron demasiado tiempo en reglamentarse y ponerse en funcionamiento (La defensoría del Pueblo o el fuero contecioso-administrativo, por ejemplo) y otras aún hoy esperan ver la luz (como ser el Tribunal Social de Responsabilidad Política).
Sin dudas que la gran deuda pendiente de aquella convención reformadora fue lo atinente a la “autonomía municipal”. En efecto, en aquella oportunidad los constituyentes omitieron el tratamiento de la sección referida al régimen municipal desoyendo la propia ley que declaró la necesidad de la reforma que así lo disponía.
El derecho tiene un carácter artefactual, es una creación racional del hombre, que por medio de aquel procura la paz. Así lo sostiene Rudolph von Ihering en su célebre obra “La lucha por el derecho” publicado en 1872. Las Constituciones,como parte fundamental de todo ordenamiento jurídico, procuran el mismo objetivo.
Si bien las constituciones poseen la idea de una vigencia prolongada en los tiempos, también es cierto que cada generación merece replantearse y reflexionar acerca de cuál es la ley fundamental quequiere para su época y realidad. Claramente la sociedad bonaerense no es la misma que hace 25 años en donde, entre otras cosas, casi no existía internet, las corrientes de lucha por los derechos de las mujeres eran incipientes; el matrimonio igualitario era impensado; y los ejemplos podrían seguir. Pensemos que todos los bonaerenses nacidos después del año 1976 no tuvieron la posibilidad de votar, de acuerdo a sus convicciones políticas, a los diputados constituyentes que llevaron adelante la última reforma a la Constitución provincial.
Transcurrieron 25 años de la última reforma constitucional en la Provincia de Buenos Aires, mucho se ha avanzado desde entonces, pero no debemos temer a un debate profundo en miras a una nueva modificación de la Carta provincial que dé respuestas a las nuevas realidades y demandas de nuestra sociedad.
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* Profesor Adjunto de Historia Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata