El pasado 14 de agosto la Suprema Corte de Justicia de provincia de Buenos Aires consideró como enfermedad profesional al estrés luego de revocar la sentencia de un Tribunal de Trabajo de la localidad de Junín, el cual había desestimado una acción promovida contra Galeno ART S.A fundado en la ley de riesgos del trabajo y perseguía la indemnización por el fallecimiento del trabajador.
Se destaca del voto del ministro Negri, al cual adhirieron la totalidad de los restantes ministros, que se inmiscuyó en la valoración probatoria –algo poco común en esta instancia- y concluyó que el Tribunal debería haber valorado la pericia medica junto con las posiciones absueltas en rebeldía. De esta manera concluir que las distancias recorridas, junto con la fatiga acumulada, más las patologías padecidas precedentemente, invariablemente conllevan a provocar una enfermedad profesional y concluyente la responsabilidad por parte de la aseguradora.
Cabe aclarar que el juez va más allá, y en reiteradas oportunidades pone el acento en el error del tribunal, considerando que para dar lugar a su intervención -la cual considera de excepción- debiera existir vicio absurdo en la valoración axiológica de los magistrados. Finalmente, consideró arbitrario el apartamiento infundado de las conclusiones del perito médico, que debió encontrarse razonable y científicamente fundado.
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