• jueves 12 de junio del 2025
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Rechazan un proceso colectivo contra el recorte de fondos para niñas y niños en situación de vulnerabilidad

La causa iniciada por una ONG, había sido admitida para su tratamiento e inscripta en el registro de procesos colectivos en febrero

El juez subrogante del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 10, Esteban Furnari, luego de aceptar tramitar un proceso colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra la reasignación de fondos que originariamente estaban destinados a programas para niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad, aceptó la legitimidad de la asociación pero rechazó sus planteos de inconstitucionalidad y el pedido de creación de un mecanismo de monitoreo y fiscalización de los fondos.

La demanda planteaba la inconstitucionalidad de los actos que disponían la reasignación de partidas asignadas a la primera infancia en situación de vulnerabilidad, y solicitaba la restitución al Programa 47 de "Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia" de los fondos reasignados durante el ejercicio presupuestario 2018 y, en caso de que se subejecuten, que se mantenga la asignación específica para su ejecución durante el ejercicio 2019.

En el escrito inicial, se señaló que "durante 2018, el Poder Ejecutivo redujo discrecional y arbitrariamente recursos asignados por el Congreso a Espacios de Primera Infancia, espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños de 45 días a 4 años de edad, pese a que la Ley de Protección integral 26.061 establece de manera terminante la intangibilidad de los recursos afectados a políticas destinadas a garantizar los derechos de la infancia y la absoluta prioridad de este grupo en la asignación de recursos públicos".

En la sentencia, el juez aceptó la legitimación de la actora, en base a lo normado en el art. 43 de la Constitución Nacional, y en la reiterada doctrina de la Corte Suprema por la que procede la acción colectiva cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, por trascendencia  social o en virtud de las particulares características de los sectores afectado.

Sin perjuicio de ello, respecto del pedido de fondo, señaló que el planteo de inconstitucional devino abstracto, al no contar con objeto actual al momento de la decisión, por los mismos fundamentos que rechazó en su momento el pedido cautelar: a) el ejercicio financiero había finalizado y b) la actora no controvirtió que los fondos habrían sido efectivamente ejecutados. 

Asimismo, el magistrado señaló que existe un sistema de control constitucionalmente establecido a fin de determinar la legalidad reasignaciones efectuadas y las eventuales responsabilidades de los funcionarios intervinientes y que éste fue puesto en funcionamiento en el caso y se  encuentra en trámite

Accede a la sentencia

 

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