• martes 08 de octubre del 2024
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Rechazan un amparo presentado por el municipio de Quilmes contra EDESUR por los cortes en el servicio

Fue presentado por el intendente Martiniano Molina ante los problemas en el suministro eléctrico. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata consideró que carece de legitimación para realizar esa acción.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata rechazó una acción de amparo  promovida por el intendente del municipio de Quilmes, Martiniano Molina, contra EDESUR por los cortes en el suministro eléctrico.

En la presentación, el dirigente reclama el inmediato restablecimiento del servicio eléctrico de acuerdo a las normas de calidad y eficiencia previstas en el Contrato de Concesión y Distribución de energía eléctrica de todo el Partido de Quilmes. También, pide la realización de un informe semanal respecto al cumplimiento de la prestación de energía así como al conjunto de tareas y acciones que se realicen para dar cumplimiento en forma adecuada  al servicio.

Además, solicita la puesta en funcionamiento de generadores de energía para abastecer a usuarios de grandes   cortes que no sea posible restablecer y requirió el diseño e implementación de protocolo de actuación para responder a las emergencias producidas por la falta de prestación segura y suficiente del servicio eléctrico, entre otras cuestiones.

Sin embargo, la primera instancia rechazó la presentaciòn  por considerar que el intendente no estaba legitimado para ejercer esa acción. Molina apeló esta decisión y argumentó que la problemática planteada afecta a toda la comunidad de Quilmes, lo que perjudica el interés y la salubridad pública del municipio que representa.

El caso llegó a la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, que luego de hacer un análisis jurisprudencial y normativo sobre la afección de derechos de incidencia colectiva, concluyó: “El Intendente del Municipio de Quilmes carece de legitimación activa para iniciar la presente acción de amparo en representación de los usuarios del servicio de energía eléctrica de su comuna”.

Accedé al fallo. 







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