El máximo tribunal estableció una serie de principios rectores para regular las "pinchaduras"
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer hoy la Acordada 17/2019 que establece principios rectores para realizar escuchas telefónicas en el marco de investigaciones criminales. El texto además contiene diversas críticas al modo en el que actualmente están siendo difundidas y realizadas dichas interceptaciones. En todo el texto abundan las críticas -y sospechas- para con la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
"Nuestro orden constitucional no prevé un Estado omnipresente destinado a controlar a una sociedad en la que sus habitantes se encuentren bajo un generalizado estado de sospecha", arremete el documento, que cuenta con la firma de todos los jueces de la Corte Suprema y advierte sobre "la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso".
Mensaje para la Agencia Federal de Inteligencia
La acordada deja entrever el tironeo entre el Poder Judicial y los servicios de inteligencia, recordando que la DAJUDECO (Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado), organismo autónomo creado en el marco de la Corte Suprema, "es el único órgano estatal encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente".
El texto parece hacer referencia así las denuncias públicas que se conocieron primero a través de una nota publicada por Horacio Verbitsky en el sitio "Cohete a la Luna" y luego por la investigación que llevo a cabo Alejo Ramos Padilla, Juez Federal de Dolores, quien instruye la causa conocida popularmente como el "D'alessiogate".
Por este motivo, el máximo tribunal solicita que la Comisión Bicameral de Inteligencia del Congreso "certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales".
Asimismo, exhorta a los jueces penales para que "apliquen de forma restrictiva" las normas que les permiten solicitar la colaboración de la AFI, argumentando que los organismos de inteligencia tienen prohibido "cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta" y que solo puede participar en las mismas de forma excepcional.
Críticas al procedimiento actual
La acordada también solicita al Consejo de la Magistratura que diagnostique de forma exhaustiva si en la interceptación de comunicaciones en investigaciones penales se están implementando los criterios restrictivos que nuestra legislación recomienda.
Los jueces recuerdan en el documento que "la privacidad no puede ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos".
"La obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentre fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente 'preventivos', la divulgación, tráfico, o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resulten conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública", critica fuertemente el máximo tribunal, quien al hacer referencia a los chantajes realizados utilizando escuchas pareciera estar convalidando la investigación dirigida por Ramos Padilla.
Principios rectores
El centro del documento establece una serie de principios a seguir a la hora de solicitar escuchas en el marco de una investigación criminal. La mayoría de ellos resultan obvios como que las mismas deben ser realizadas solo para la investigación de ilícitos, con orden judicial, y de manera provisional.
Sin embargo, se hace especial énfasis en la cuestión de la cadena de custodio de las grabaciones y en que quienes tengan participación en esa cadena tienen deber de confidencialidad e incurrirían en responsabilidad penal si lo violan.
Por otro lado, se dedica un párrafo entero a la absoluta confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, la cual es calificada como una "grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio".
En otro párrafo, la acordada advierte a jueces y agentes de la justicia que las nuevas tecnologías "permiten no solo interceptar y difundir comunicaciones de un modo ilegal, sino también falsificarlas materialmente, alterarlas y/o editarlas", solicitando que se capacite a los intervinientes en estos procedimientos para impedir no solo la difusión, sino también la falsificación de estas escuchas.
Finalmente advierte que "el respeto o la violación de la privacidad es uno de los síntomas que permiten diferenciar a los sistemas democráticos de los regímenes autoritarios y/o totalitarios". Lo que constituye un tiro por elevación a los principales beneficiados políticamente por estas filtraciones.
Un guiño al senado
Por otro lado, el documento solicita al Congreso de la Nación el "pronto tratamiento" de un proyecto de ley presentado por los senadores Rodolfo Urtubey y Miguel Ángel Pichetto -hoy candidato a vicepresidente- el cual regula la forma en la que se deben realizar las "pinchaduras", la cadena de custodia de los materiales grabados, y establece penas para quienes incumplan este procedimiento permitiendo o colaborando con la difusión de las comunicaciones interceptadas.