Fue iniciado por Lucía Corpacci, en su carácter de secretaria general, como también en representación de los trabajadores. Invocó que la Ley Bases no habilita cerrar órganos culturales.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 346/2025 firmado en mayo pasado, dispuso la disolución del Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas. Dicha medida, además de la repercusión social y política, provocó la interposición de una acción de amparo en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que pidió su nulidad.
La demanda fue iniciada por Lucía Benigna Corpacci, en su carácter de secretaria general del organismo, como también en representación de los trabajadores. Sostuvo que la acción judicial busca evitar perjuicios irreparables para los derechos fundamentales de los empleados desafectados y resguardar la protección del patrimonio cultural de la Nación, y el principio de legalidad administrativa.
El fundamento principal del amparo -patrocinado por el diputado nacional Eduardo Valdéz- es la presunta ilegalidad manifiesta con que habría actuado el Poder Ejecutivo, en tanto, la Ley Bases (artículo 3 inciso b) no habilita a disolver organismos vinculados a la cultura.
Agregaron, en tal sentido, que cuando el Congreso Nacional sancionó la Ley Bases, en junio de 2024, el referido Instituto se encontraba bajo la órbita administrativa de la Secretaría de Cultura de la Nación (sin perjuicio que, luego, por decreto 993/2024, el Gobierno lo trasladó a la jurisdicción del Ministerio de Capital Humano), lo que implica que el Poder Legislativo lo protegió expresamente.
En torno a los trabajadores del organismo, al ponerlos en disponibilidad, implica vulnerar su derecho a la estabilidad, su debido proceso y también el control parlamentario en materia de reforma de la Administración Pública.
Sobre el decreto 346/2025 pidieron su nulidad por haber incurrido en desviación de poder. Dijeron que "la disolución del Instituto impacta al patrimonio cultural, histórico y documental, ya que fue creado por Dto. 622/95 y declarado Monumento Histórico Nacional por Ley 26367", además, que la entidad “…custodia documentación esencial sobre el pensamiento y la obra del expresidente Juan Domingo Perón, y es un espacio de producción académica y pedagógica abierto a la comunidad…”.
Sobre la legitimación invocaron que puede tratarse como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos qeu surgen de la doctrina del fallo "Halabi".
Por último, solicitaron una medida cautelar que suspenda los artículos 2 y 4 del decreto impugnado.
La causa quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 a cargo del juez Pablo Gabriel Cayssials y se le dió traslado al Estado Nacional.
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