El Máximo Tribunal revocó la decisión de la Cámara Federal de Rosario que permitía la participación de un graduado y un estudiante en un concurso de docentes universitarios.
La Corte Suprema de Justicia consideró incompatible con los principios de organización de la educación superior, fijados por la Ley de Educación Superior, con el artículo 16 de la Ordenanza 525 de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), que preveía la participación de un graduado y un estudiante en los concursos de docentes universitarios.
El demandado era un postulante al cargo de profesor adjunto de fisiología humana en la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR e impugnó la composición del jurado por incluir a un estudiante y un graduado. En este sentido, argumentó que dicha circunstancia contradecía el artículo 51 de la Ley de Educación Superior, el cual exige que los jurados sean integrados por profesores designados por concurso, salvo excepciones justificadas por "idoneidad indiscutible".
Sin embargo, en primer término, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario consideró que los integrantes cuestionados por el demandado cumplían con los recaudos de idoneidad, imparcialidad y rigor académico y, por ende, con las exigencias impuestas por la Ley de Educación Superior para formar parte del jurado del concurso docente.
La Corte Suprema, en su turno destacó que el artículo 51 de la Ley de Educación Superior regula que “el ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible, aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico”.
En esta línea, expresó el Máximo Tribunal que, si bien las universidades son autónomas para establecer las normas y procedimientos para elegir a sus docentes, tienen que respetar los principios previstos legalmente, como lo exige el artículo 51 de la ley anteriormente mencionada, para garantizar que los miembros de los jurados posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.
Y agregó que, en el caso particular, no parece suficiente que el graduado acredite “experiencia en cursos sobre fisiología” ni que la estudiante haya finalizado las cursadas de la carrera de grado y que tiene “dos títulos intermedios de Técnica en epidemiología y Promotora de la salud, que tuvo desempeño docente como colaboradora y participó de actividades de extensión universitaria y congresos”.
Por esta razón concluyó, que la integración del jurado con personas que no sean profesores por concurso es estrictamente excepcional y que el legislador se encargó particularmente de fijar un estándar especialmente riguroso para evaluar el nivel de conocimientos a través de una “idoneidad indiscutible”, circunstancias que no se encuentran acreditadas en el caso examinado. Por este motivo, la Corte hizo lugar al recurso y ordenó a la Cámara que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los estándares fallados en este caso, como a su vez en los precedentes “Mocchiutti” y “Ministerio de Educación”.
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