El Consejo de la Magistratura porteño modificó el reglamento judicial para permitir que durante las ferias se puedan cobrar cuotas alimentarias y honorarios profesionales sin necesidad de habilitación especial.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una modificación del artículo 1.4 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Resolución N° 152/1999). La iniciativa tiene como objetivo agilizar el cobro de cuotas alimentarias y honorarios profesionales durante la feria judicial, sin la necesidad de requerir habilitación judicial específica.
Con la modificación aprobada, se establece que los pagos y transferencias de sumas depositadas en cuentas oficiales a la orden de los juzgados —relacionadas con cuotas alimentarias y honorarios profesionales— serán considerados asuntos que no admiten demora, siempre que las órdenes estén firmes o consentidas dentro del período judicial hábil previo.
“Con esta modificación damos un paso importante para garantizar el acceso efectivo a la Justicia. Las cuotas alimentarias no pueden esperar, y los abogados merecen percibir sus honorarios sin dilaciones, incluso durante la feria judicial”, expresó el consejero Marcelo Meis, impulsor del proyecto.
De esa manera, se incorporó la siguiente redacción al artículo 1° inciso 4 de la Resolución CM 152/1999: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán considerados asuntos que no admiten demora, el pago y transferencia de sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de cuotas alimentarias u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar firmes, o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo".
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