La sentencia consideró que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a emitir esa norma excepcional y modificar la legislación establecida por el Congreso Nacional.
La Cámara Federal de Paraná, con voto de mayoría de los jueces Beatriz Aranguren y Mateo José Busaniche, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional al DNU 62/2025 que modificó la Ley de Identidad de Género y dispuso la prohibición de los menores de edad de realizar tratamientos hormonales y quirúrgicos para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida.
La causa se inició con la demanda de la madre contra su obra social para que aquella le preste cobertura de la interconsulta para una intervención de mastectomía (retiro de glándulas mamarias) y los gastos de aquella práctica en el marco del derecho de identidad de género de su hijo.
En ese mismo marco, solicitó se declare inconstitucional del derecho 62/2025 que impone restricciones al acceso de tratamientos para la afirmación de género en personas menores de 18 años. Denunció que dichos límites resultaban arbitrarios y contrarios a derechos constitucionales.
Indicó que su hijo -de 17 años- se autopercibe del sexo masculino y ha llevado adelante el proceso de transición de género acompañado de tratamiento médico y psicológico. En esa línea, los expertos le aconsejaron llevar adelante la cirugía de mastectomía para su bienestar físico y emocional en sintonía con su identidad autopercibida pero las restricciones del referido decreto le empezaron a prestar obstáculos en los tratamientos médicos. Indicó que, frente a ello, intimó a la obra social pero no obstuvo respuesta satisfactoria, lo que obligó a demandar judicialmente.
El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, analizó la presentación y concluyó que el DNU es inconstitucional debido a que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a actuar como lo hizo y modificar una legislación que tiene casi dos décadas de vigencia en la Argentina (te lo contamos en esta nota de abril pasado).
La decisión fue apelada por la obra social y, ahora, la Cámara Federal de Paraná confirmó la decisión.
El voto de mayoría de los jueces Aranguren y Busaniche -en consonancia con el criterio de primera instancia- sostuvo que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a dictar el DNU porque no existían circunstancias excepcionales, como exige la Constitución Nacional en el artículo 99 inciso 3º.
Además, juzgaron que la fundamentación el Ejecutivo fue insuficiente dado que "se limita a realizar referencias al interés superior del niño y remitir a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental” y, con esa base precaria, "efectuó una modificación sustancial de una Ley del Congreso de la Nación".
El Tribunal recordó que la jurisprudencia en torno a los decretos de necesidad y urgencia es exigente en torno al cumplimiento de requisitos constitucionales para habilitar su dictado. A esa luz, consideró que nada de ello fue acreditado y que el caso de análisis “constituye un arrogamiento de facultades legislativas por parte del Presidente de la Nación”, sostuvieron los camaristas.
La jueza Cintia Graciela Gómez, por su parte y en disidencia, consideró que el Poder Ejecutivo estaba habilitado a dictar el DNU impugnado y, por eso, propuso revocar la decisión de grado. Su posición quedó en minoría.
La sentencia de la Cámara Federal de Paraná constituye la primera resolución judicial de segunda instancia en el país que declara inconstitucional al DNU 62/2025 que modificó la Ley 26.743 de Identidad de Género para prohibir tratamientos médicos en niños, niñas y adolescentes.
Accedé a la decisión de la Cámara y al fallo de primera instancia
Datos del Expediente
Cám. Fed. Paraná, Expte. FPA 1274/2025, "V. A. (en la representación indicada) c/ OSECAC s/ Amparo", Resolución del 29/05/2025.
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