El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti e intervinieron como conjueces los camaristas Mariano Lozano y Luis Ramón González. Carlos Rosenkrantz opinó en minoría.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión del empresario Lázaro Báez, junto a sus hijos varones, empresarios y allegados, en la causa conocida mediáticamente como “ruta del dinero k”, por haber armado una estructura jurídica, bancaria y financiera para lavar más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013 que provenían de facturación ilegal, en el marco de un expediente que incluyó multas y decomisos sin precedentes y que cobró impulso en 2016 por las imágenes de varios de sus protagonistas contando plata en la cueva bautizada “La Rosadita” de Puerto Madero.
El fallo que validó las condenas fue firmado por los ministros de la Corte Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano -juez de la Cámara Federal de General Roca- y Luis Ramón González -juez de la Cámara Federal de Corrientes-, quienes habían sido convocados por sorteo a intervenir. Los cuatro entendieron que el planteo de las defensas era “inadmisible” por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El ministro Carlos Rosenkrantz, en tanto, opinó en minoría por darle intervención a la Procuración General de la Nación para que dictaminara sobre los argumentos de las defensas.
En otro orden, sin disidencias, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal también rechazó una serie de recursos de la ex presidenta Cristina Kirchner contra la investigación que se reabrió en su contra y los jueces que intervinieron, por entender que no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. La ex jefa de Estado no formó parte del juicio en esta causa y su situación continúa siendo evaluada en instrucción, luego de que la fiscalía y el juez Sebastián Casanello firmaran su sobreseimiento y la decisión fuera cuestionada por una ONG que consiguió convertirse en querellante.
Con la decisión de la Corte en la causa principal, agotadas así las vías recursivas, el Tribunal Oral Federal 4 deberá computar la pena para aquellos que ya estuvieron un tiempo en prisión y evaluar si deben volver a ser arrestados; ordenar detenciones para quienes permanecieron durante el proceso en libertad y recibieron una pena superior a los tres años, previo análisis de sus cuadros de salud; y disponer las pautas de cumplimiento de la sentencia para aquellos cuya pena quedó en suspenso.
El fallo dispone la condena a diez años para Lázaro Antonio Báez, seis años y seis meses para Martín Antonio Báez, seis años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, cinco años para Julio Enrique Mendoza, tres años y seis meses para Jorge Leonardo Fariña, cuatro años y seis meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro, tres años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y dos años y seis meses para Walter Feliciano Zanzot. También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres años y seis meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos años de prisión, Asimismo, se confirmaron multas que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000) y el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.
¿Te resulto útil lo que acabás de leer?, podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea, contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor Suscribirse.