La justicia federal de Esquel consideró que se cumplían con los requisitos legales de la prescripción adquisitiva y ordenó la inscripción del inmueble originalmente perteneciente a Ferrocarriles Argentinos.
El titular del Juzgado Federal de Esquel, Guido S. Otranto, hizo lugar a la acción promovida por un ciudadano que requirió la inscripción dominial de una vivienda —originalmente entregada por Ferrocarriles Argentinos— a su nombre, tras acreditar la ocupación ininterrumpida del inmueble por un plazo superior a veinte años. En consecuencia, declaró adquirido el dominio a favor del peticionante y ordenó su inscripción registral correspondiente.
En este contexto, la vivienda en cuestión forma parte de un inmueble adquirido por el Estado Nacional en el año 1944, originalmente destinado al dominio público con fines comunitarios. En 1983, fue entregada al jefe de estación de la ciudad -abuelo del actor- por la empresa estatal Ferrocarriles Argentinos. Posteriormente, en 2003, su situación jurídica se modificó como consecuencia de su desafectación del uso operativo ferroviario por parte del organismo competente, lo que determinó su incorporación al dominio privado del Estado.
Para resolver, el magistrado consideró que la prueba producida —documental, testimonial e informativa—, junto con las evidencias que acreditan la posesión material del inmueble durante un período superior a veinte años, permiten concluir que dicha posesión ha sido ejercida de manera pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueño, conforme lo exige la normativa vigente.
Asimismo, señaló que, al momento de disponer la desafectación del inmueble, el Estado Nacional dejó constancia de que el bien no se encontraba vinculado a proyectos ferro-urbanísticos, ni alcanzado por solicitudes de transferencia efectuadas en el marco de la Ley N.º 24.146 por parte de provincias, municipalidades o comunas, planes de arraigo u otras restricciones que pudieran limitar su disponibilidad.
Finalmente, agregó que durante todo el período exigido para la prescripción adquisitiva, el Estado Nacional no manifestó interés alguno sobre el inmueble, omitiendo ejercer actos posesorios o iniciar acciones tendientes a su recuperación, lo que evidencia la posesión pacífica, pública y continua ejercida por el actor y sus antecesores.
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