• jueves 12 de junio del 2025
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Nuevas limitaciones al derecho de huelga

Mediante el DNU 340/2025 el Poder Ejecutivo aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante y con ello amplió considerablemente los servicios esenciales.

El 21 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 donde entre sus motivos consideró que el transporte marítimo y fluvial argentino se encontraría atravesando una crisis y emergencia por supuesta falta de competitividad dado los altos costos de operación y las restricciones y las cargas que la normativa precitada que regula la actividad impone.

Dado lo anterior considera oportuno declarar a todos los servicios portuarios y a la navegación por agua marítima y fluvial destinada al transporte comercial, de personas, de mercaderías, de cargas, entre otros, como un servicio esencial en los términos del artículo 24 de la ley 25.877.  

Dicha normativa estipulaba que en determinados servicios considerados como esenciales, las medidas de acción directa (ej. huelga) debían garantizar una prestación de servicios mínimos a fin de evitar su total interrupción.

Los servicios esenciales en sentido estricto eran los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La adopción de dichos servicios como esenciales no era caprichosa y seguía los estándares internacionales en la materia, particularmente los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

También la norma anterior establecía que en forma excepcional una comisión independiente podría considerar la garantía de un servicio mínimo bajo dos hipótesis: la primera cuando la extensión y duración de la medida pusiera en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y la segunda cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, debiendo seguir en dicho supuesto los lineamientos de la OIT. Estos últimos son distintos a los servicios esenciales en sentido estricto, y deben respetar determinados supuestos.

En relación a la normativa anterior, la comisión independiente denominada Comisión de Garantías fue reglamentada mediante el Decreto 272/2006, y tenía, entre otras facultades, determinar los servicios mínimos que debían garantizarse en caso de medidas de acción directa en los servicios esenciales en sentido estricto (guardias mínimas, dotación de personal, etc.) o declarar que un servicio devenía en esencial por extensión, o la existencia de un servicio público de importancia trascendental.

La normativa actual (DNU 340/2025) además de considerar el transporte marítimo y sus anexos como un servicio esencial, incorpora a la lista el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos, los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario donde se incluye balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Además, considera como actividades de importancia trascendental la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; los servicios de radio y televisión; la siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia en toda su cadena de valor; producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

En todos los servicios y/o actividades mencionadas, consideradas servicios esenciales y/o actividad de importancia trascendental, los servicios mínimos (cuya determinación anterior dependía de la Comisión de Garantías) no podrán ser inferior al 75% del servicio en caso de esenciales, y el 50% en caso de actividades de importancia trascendental, sin distinción del caso concreto y la afectación real del mismo. Ello se contrapone con los estándares internacionales en relación al tipo de servicios incorporados y a la proporción del servicio que se debe garantizar.  

Para más, se amplían las facultades de la comisión de garantía, quien además de mantener sus anteriores facultades, ahora también podrá declarar una actividad no comprendida entre las anteriores como servicio esencial cuando se la considere de utilidad pública; cuando la interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y cuando la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

La normativa ahora dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional ya fue reglamentada con idénticos supuestos mediante el anterior DNU 70/2023 el cual se encuentra suspendido en su aplicación relativa a la materia laboral producto de distintas sentencias judiciales, por vulnerar derechos humanos fundamentales y particularmente comportar un uso injustificado y desviado de este tipo de decretos (DNU).

Siendo que deben considerarse servicios esenciales aquellos cuya interrupción total puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población, la incorporación de servicios tales como la radio y televisión, los servicios hoteleros o gastronómicos (entre otros) representan un limitación arbitraria del derecho humano fundamental a ejercer medidas de acción directa, estableciendo a la par servicios mínimos de entre un 75% - 50% de la actividad normal, lo que torna aún más abusiva su reglamentación, lo que generará responsabilidad internacional del Estado Argentino frente a los organismos internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, OIT, entre otros).


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