Este martes el Poder Ejecutivo derogó los principales artículos de las Leyes N° 24.467 y 25.872, mediante la potestad otorgada por la Ley Bases. También creó un régimen simplificado para Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Gobierno Nacional derogó este martes múltiples artículos de las Leyes N° 24.467 y 25.872 que tenían por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las PYMES y fomentar al empresariado jóven nacional, amparado por el DNU 70/23 y las facultadas delegadas de la Ley Bases. También creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Las medidas fueron efectuadas en la última edición del Boletín Oficial mediante los decretos 339 y 334/2025. Ambas normas llevan las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Economía Luis Caputo.
El listado de los artículos derogados de la Ley N° 24.467 comprenden el 12, 13 y 14, del 16 al 23 y el 105. Como objeto de dicha ley se contaba la promoción del crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando políticas públicas incluyentes para crear instrumentos de apoyo y consolidación.
El artículo 12 se había creado un sistema de información denominado MIPyME llevado a cabo por agentes regionales para poder recolectar y difundir información comercial, técnica y legal que pueda interesar y repercutir en la micro, pequeña y mediana empresa. El art. 13 se orientaba a instruir al ex Ministerio de Producción a poder organizar una Red de Agencias de Desarrollo Productivo para brindar asistencia al sector.
Entre los artículos derogados también se incluyeron a los que encomendaban al Poder Ejecutivo Nacional a utilizar sus recursos a fortalecer los centros e institutos de asistencia a las PYMES, como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto de Tecnología Industrial (INTI), y del ex Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTERMIN).
Por último, entre la normativa eliminada, se contaba la que instruía a impulsar políticas de apoyo para la internacionalización comercial del sector, con especial énfasis en “su proceso de inserción en los mercados de la región, y a diseñar y desarrollar instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de especialización de las empresas pequeñas y medianas, de forma tal de incrementar su competitividad y, en consecuencia, su acceso a los mercados externos a partir del MERCOSUR”.
De parte de la Ley N° 25.872, la cual creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, este martes fueron derogados los artículos del 1º al 9º y del 12 al 14, los cuales apuntaban a “fomentar el espíritu emprendedor en la juventud; promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales”, así como también brindar herramientas del sistema fiscal y financiero enmarcadas en las políticas del Estado Nacional.
Entre las iniciativas propulsadas por la Ley de Apoyo al Empresariado Jóven se contaba el apoyo del Estado Nacional en el fomento y promoción mediante organismos centralizados o descentralizados de la creación, desarrollo, el crecimiento y la asistencia de los proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud. Para ello se lo instaba a generar políticas transversales y el otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.
Las ya mencionadas iniciativas se apoyaron en el DNU 70/23, donde se cita la redacción en los argumentos de los decretos donde el Estado Nacional asegurará un “sistema económico basado en decisiones libres”, y en los principios constitucionales de “libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
La medida constitucional que le permite al gobierno derogar leyes de manera total o parcial son las facultades delegadas impuestas en el 1° artículo de la Ley Bases y Puntos de Partida N° 27.742, donde se declara la emergencia pública administrativa, económica, financiera y energética.
Luego, en los argumentos del Gobierno, se observa que el objetivo es disponer de la “más amplia desregulación” en el sector comercial, de servicios y la industria. Respecto a los artículos derogados, la justificación esbozada es que los programas y las políticas de apoyo a la industria nacional distorsionan los precios e impiden “la dinámica natural”. “En el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública”, resaltan en los considerandos.
Respecto al decreto 334/2025, se creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias producidas bajo la tutela del Régimen Industrial de la Ley N° 19.640, orientada al Territorio Nacional y Continental de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, “únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización”.
Los envíos no podrán ser mayores a 3 unidades de la misma especie por destinatario y por año calendario, con hasta un límite de valor de USD 3.000 (FOB) por envío. Las empresas interesadas en comercializar sus productos en los términos y condiciones de este régimen deberán tener habilitado un sistema de venta online. Este régimen busca facilitar las importaciones de mercaderías de menor cuantía, reduciendo los trámites aduaneros.
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