• jueves 12 de junio del 2025
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El Gobierno oficializó la fecha de las Elecciones Legislativas Nacionales

Serán el domingo el 26 de octubre y se elegirán senadores y diputados según corresponda en cada provincia. Será la primera vez que se vote con Boleta Única Papel a nivel nacional.

A través del Decreto N°335/2025, el presidente Javier Gerardo Milei oficializó la convocatoria a elecciones legislativas nacionales para el domingo 26 de octubre, en donde se renovarán 127 bancas de la Cámara de Diputados y 24 en el Senado de la Nación.

Las provincias que elegirán Senadores Nacionales en esta oportunidad serán Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago de Estero, Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por única vez y luego de la sanción de la Ley N° 27.783, en estas elecciones no habrán Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), habitualmente desarrolladas la primera semana de agosto.

Así, la ciudadanía deberá concurrir a votar en una sola oportunidad en el ámbito nacional, más allá de la concurrencia a las elecciones legislativas provinciales que se desdoblaron en la mayoría de las provincias.

 

Voto con Boleta Única Papel.

Recordemos que será la primera oportunidad en que se voto en elecciones nacionales con Boleta Única Papel (BUP), instrumento de votación incorporado recientemente por la ley 27.781.

Según lo detalla el Observatorio Político Electoral, la Boleta Única Papel  incluye en una misma papeleta a todos los candidatos, categorías de cargos, y partidos políticos que pueden ser elegidos en un acto electoral nacional.

Hace algunas semanas, la Cámara Nacional Electoral emitió la Acordada Extraordinaria N°40/25 donde aprueba las pautas de diseño y los modelos base que deberá tener cada distitro para la elaboración de la BUP.

Allí se detalló que la Boleta Única Papel incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas, estando dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos. 

Cada boleta incluirá los datos identificatorios del proceso electoral con la inscripción “Elecciones Nacionales 2025. 26 de octubre de 2025” según el estilo gráfico que se desprende del modelo base aprobado; en la franja superior, a la derecha. También incluirá los datos de individualización del distrito, sección, circuito y mesa electoral.

En la parte central de la franja superior de la boleta se incluirá una inscripción relativa a la instrucción para ejercer el voto, en cuanto a la directiva de marcar un solo recuadro por categoría para que el voto sea válido.

Conforme lo previsto por los artículos 63 del Código Electoral Nacional y el artículo 38 de la ley 26.571, el orden de las agrupaciones en la BUP de cada distrito se determinará por sorteo. Para las presentes elecciones nacionales legislativas, en atención a que en dieciséis distritos se elige una única categoría, y en los restantes ocho distritos se eligen solamente dos categorías de cargos, en el caso de estos últimos (que eligen senadores nacionales y diputados nacionales) el sorteo se realizará sin hacer distinciones entre las agrupaciones que hubiesen oficializado listas en una o en ambas categorías.


Accedé al Decreto N°335/2025


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