Una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de una acción de habeas data.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por voto de las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vázquez, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Banco Itaú a indemnizar a un cliente por no haber obrado con debida diligencia tras emitir una tarjeta de crédito a su nombre, sin verificar fehacientemente la identidad del titular ni acreditar su efectiva entrega. Como consecuencia, el actor acumuló una deuda por gastos administrativos y de mantenimiento, por un contrato que no suscribió.
En el marco de esta acción de hábeas data, la Sala B de la Cámara mencionada puso de relieve la normativa vigente que ampara el derecho de los consumidores y la responsabilidad agravada que atañe a los operadores del mercado a la hora de ofrecer servicios y productos bancarios.
Tras la deuda acumulada, la entidad financiera incluyó al actor en la Central de Deudores del Banco Central, información que es consultada y utilizada permanentemente por otras entidades financieras. Por ello, la Cámara condenó al banco a pagar daño moral y punitivo al cliente, debiendo reparar las consecuencias comerciales y financieras que aparejaba dicha inclusión errónea. Además, por su carácter profesional, el banco está obligado a actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.
Sobre el daño punitivo, la Cámara sostuvo que “el Banco Itaú incumplió sus deberes legales y contractuales, resultando la gravedad de su conducta pasible de la multa civil”. Dicha multa tiene un objetivo disuasorio, sancionador y preventivo. Así, se pretende evitar que las entidades financieras se vean tentadas a incumplir sus obligaciones con los consumidores. Esta conducta grave e inexcusable se vio reflejada cuando el banco no acreditó haber entregado el plástico al actor ni haber remitido los resúmenes periódicos; sumado a que no existían consumos realizados por el accionante, sino que la totalidad de la deuda obedecía a cargos administrativos y de mantenimiento.
*La presente nota fue realizada en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, con la participación de: Carola Bontempo, Ludmila Mujica y Gema Ibáñez.
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