• jueves 12 de junio del 2025
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Inscribieron una acción colectiva promovida por el Sindicato de Prensa porteño contra el Impuesto a las Ganancias

Tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 y busca la declaración de inconstitucionalidad del Título V de la Ley Nº 27.743, referido al Impuesto a las Ganancias. El colectivo abarca a trabajadores y jubilados de la actividad de prensa de CABA.

La jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n°5, Maria Alejandra Biotti, admitió la acción colectiva iniciada por el Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SIPREBA) y trabajadores de la actividad de prensa, contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente ARCA. La misma -luego de dar cumplimiento a la Acordada 12/16- fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos.

La acción tiene por objeto solicitar se declare la inconstitucionalidad del Título V de la Ley Nº 27.743, referido al Impuesto a las Ganancias, así como del Decreto Nº 593/24 mediante el cual fue promulgado, y se disponga su inaplicabilidad respecto de los trabajadores y jubilados representados por la entidad sindical actora. Ello así, en tanto afectan derechos constitucionales, como el derecho al salario y a una retribución justa consagrados en el art. 14 bis. CN y la garantía de igualdad establecida en el art. 16 CN.

A su vez, el colectivo comprendido incluye al “universo de trabajadores activos y jubilados de la actividad de prensa que presten tareas comprendidas en el Estatuto del Periodista Profesional y en el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas con zona de actuación en todo el territorio de la CABA”.

En paralelo, los demandantes plantearon un pedido cautelar donde solicitan la suspensión de los efectos del Título V,  hasta el dictado de la sentencia definitiva, ello en defensa de los derechos invocados y atento el peligro en la demora que la aplicación del Título V “Impuesto a las Ganancias” de la ley 27.743 implica para el sostenimiento de la vida de los trabajadores representados.

La magistrada resolvió que, en el presente caso, se encuentran debidamente satisfechos los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Halabi”, en lo que respecta a las acciones orientadas a la tutela de derechos de incidencia colectiva, como los invocados por la parte actora.


Accedé a la resolución.


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