El Superior Tribunal de Entre Ríos revocó una decisión que había hecho lugar a la solicitud de los progenitores de un niño con trastorno específico mixto del desarrollo, en cuanto había dispuesto su promoción a sexto grado a pesar de haber repetido de año.
El Superior Tribunal de Entre Ríos hizo lugar al recurso del Consejo de Educación que resolvió la permanencia de un niño con discapacidad en quinto grado, rechazando la solicitud de sus progenitores de que curse con su promoción sexto grado.
Los progenitores habían solicitado su promoción a sexto grado fundándose en que existía por parte del colegio una preeminencia en el cumplimiento de la currícula pedagógica, por sobre su evolución socioeducativa integral con sus pares, la consideraron que constituía una barrera para el niño de carácter arbitrario y discriminatorio.
Por otro lado, la parte demandada sostuvo que lo resuelto por la institución educativa se encontraba debidamente basado en criterios pedagógicos, institucionales y normativos, y que asimismo fue dispuesto como resultado de un proceso de evaluación sostenido y personalizado con el niño, a través de una mirada inclusiva.
En este andarivel, argumentó que la escuela diseñó e implementó un proyecto pedagógico individual conforme al perfil del niño, en articulación diversos equipos y su familia, dando cumplimiento a los estándares pedagógicos exigidos. Y como consecuencia de dicho proyecto surgió la decisión de permanencia en quinto grado como resultado de diversas evaluaciones atendiendo la situación particular de este niño.
Una vez expuestos los argumentos, el Superior Tribunal resolvió que no advertía que la acción presentada por la parte actora ponga de manifiesto un acto u omisión ilegítima por parte de la Escuela y el Consejo de Educación. Agregó que situaciones como estas, exigen que se resuelva atendiendo el interés superior del niño y en este caso, la decisión requiere de un amplio margen de discusión, lo cual torna totalmente inidónea la vía de amparo.
Por estas razones, el Superior Tribunal de Entre Ríos hizo lugar al recurso interpuesto por la Escuela -El Principito- y el Consejo de Educación y por ende revocó lo resuelto en primera instancia, quedando rechazada la solicitud de los progenitores del niño que curse con su promoción sexto grado.
Superior Tribunal Entre Ríos, "PRELAT HECTOR ORLANDO DAVID y POSTEL MARIANA en nombre y representación de su hijo L.P. C/ ESCUELA "EL PRINCIPITO" y C.G.E. PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DIRECCION ESCUELAS PRIVADAS S/ ACCION DE AMPARO", Expte. 27626, Resolución 7/05/2025.
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