• jueves 12 de junio del 2025
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La Plata: una decisión judicial habilitó el asfaltado de adoquines

Frente a una ordenanza que así lo dispuso, la decisión judicial consideró abstracto el planteo de preservación original.

La magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 4 de la ciudad de La Plata declaró extinguido el proceso iniciado en el año 2021 por un colectivo de vecinos con el patrocinio letrado de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP en defensa del adoquinado platense original.
 
Cabe recordar que, en oportunidad de deducir la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos, la parte actora esgrimió que las propias normas de la comuna (ordenanzas 9008 y 9879) la obligan a preservar “el empedrado de granito y/o granitulio de las calles, avenidas y paseos de la ciudad de La Plata” desde que fue declarado Patrimonio Arquitectónico y Cultural, al tiempo que prohíben su reemplazo o cobertura con otros materiales (como asfalto u hormigón) y habilitan la intervención únicamente a los efectos de su mantenimiento, conservación y/o reparación.
 
Planteó además la inconstitucionalidad de una ordenanza posterior -11.738- al considerarla regresiva respecto de la protección alcanzada por las normas anteriores y añadió como argumentos subsidiarios el incremento del riesgo hídrico derivado del asfaltado de las calles y la relevancia del empedrado urbano como herramienta que contribuye a disminuir los accidentes de tránsito, al atenuar la velocidad de circulación de los vehículos.
 
En el marco del proceso la parte obtuvo una tutela precautoria favorable (res. del 26-11-21) que suspendió la eficacia de las ordenanzas cuestionadas y las obras en marcha de asfaltado sobre calles adoquinadas mientras no se acompañara un proyecto integral tendiente a armonizar la tutela patrimonial de la identidad local, con la necesaria modernización en general, y, en particular, los demás valores que la propia comuna trae en dichos actos (seguridad vial, acceso a nosocomios y escuelas, fomento de circulación sustentable como ciclovías, etc.). Esta medida fue revocada por mayoría de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo el día 30-XII-2021, decisión que dio lugar a la presentación de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, concedido y elevado a la Suprema Corte provincial, Tribunal que convocó a una audiencia con el objeto de que las partes procuren avanzar en propuestas "tendientes a la implementación de un plan de manejo sustentable del equipamiento público involucrado, que atienda a su importancia urbano ambiental así como a los intereses de la comunidad local implicados" (v. audiencia del 6-6-23)
 
Ahora bien, a fines de marzo del corriente, la Municipalidad de La Plata presentó en el juzgado de primera instancia un escrito informando la modificación de la plataforma fáctica y normativa que existía al momento de iniciarse el pleito, por hallarse en ejecución "una política pública dirigida a poner en valor el casco urbanístico y enfocada a generar un régimen de protección de calles y bienes con valor patrimonial consustanciado con el desarrollo de la ciudad", derivada de la reciente sanción de la ordenanza nº 12.577 (or12577.pdf) que crea un “Régimen de Protección de Calles con Valor Patrimonial” y deroga la ordenanza n° 9008 y sus modificatorias.
 
Explicó que con el régimen actual, luego de realizarse un estudio multidisciplinario, se establecen las calles que poseen protección patrimonial y se habilita la incorporación/desafectación de nuevas áreas mediante mecanismos participativos con intervención previa de una Comisión de Asesoramiento; señaló que la nueva norma es armónica y consistente con el plan integral al que se hiciera alusión en la resolución cautelar pues toma en cuenta la protección del patrimonio histórico y el desarrollo urbanístico.
 
En base a lo manifestado por la comuna, la magistrada de primera instancia consideró que la sanción de la ordenanza 12.577 (promulgada el 30-5-24) importa una modificación sustancial de la base de la pretensión, pues el caso fue construido sobre la ilegitimidad de normas que perdieron virtualidad como consecuencia del nuevo marco regulatorio. Ponderó que la nueva ordenanza conlleva la transformación del sistema de protección del bien cultural que "deja vacía de contenido a la demanda" y señaló que cualquier cuestionamiento vinculado a su ilegitimidad requiere de un proceso autónomo, toda vez que cualquier resolución actual que la incluya, desbordaría los límites de la congruencia decisoria.
 
Por estas razones, señaló que no subsiste una disputa actual y concreta que configure un caso susceptible de ser sometido a juzgamiento, habiéndose tornado abstracta la contraversia que, en consecuencia, declaró extinguida.
 
Finalmente, cabe señalar que la decisión puede ser recurrida por la actora pero el municipio ya ha iniciado las obras de asfaltado en las zonas comprendidas por la Plaza Italia y la Plaza Rocha de esta ciudad. 
 

Accedé a la resolución judicial 

 

Juzg. Cont. Adm. n° 4 La Plata, "Galarza Betina c/ Municipalidad de La Plata", resolución del 05/05/2025

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