Un nuevo análisis sobre el dictamen de mayoría obtenido acerca del proyecto que busca bajar la edad de punibilidad.
Por Santiago Amilcar Travaglio (*)
I. Recuerdo del pasado-reciente
Pasó casi un año desde que compartí, en este espacio de reflexión, un análisis sobre el ante-proyecto de “régimen penal juvenil” presentado por el gobierno actual. A modo de recordatorio, solo mencionaré que en la primera parte del comentario intenté brindar algunos conceptos básicos sobre el sistema penal adolescente y, en clave argentina, un breve estado del arte actualizado.
Junto con otro comentario que hice, podría resumir todas mis conclusiones (no tan concluyentes) en dos partes: a) el anteproyecto original de “La Libertad Avanza” priorizaba el martillo (castigo) como principal respuesta al problema; y b) si ese proyecto lograba ser sancionado tal y como estaba elaborado se iba a derrumbar el fin de la pena estatal establecido para los/as adolescentes (art. 40 de la CDN).
En aquél entonces (mediados del 2024), el anteproyecto recién ingresaba a la Cámara de Diputados de la Nación y, por ello, me tomé el atrevimiento de solicitar que la discusión se tome en serio a través de un debate público robusto.
II. Legitimidad del proyecto y debate público
Desde fines de mayo del año pasado, cuatro comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación (“Legislación Penal”, “Familias, Niñez y Juventudes”, “Justicia” y “Presupuesto y Hacienda”) emprendieron un debate interno a fin de obtener un dictamen y bajar a recinto para convertir el anteproyecto en una ley.
Según la información que pude recabar,[i] se realizaron alrededor de 12 reuniones con un bajo caudal de expositores/as expertos/as[ii] y nula participación de las voces en territorio que están involucradas en la decisión final (por ejemplo, pibes y pibas criminalizadas, operadores de organismos de protección, entre muchos otros actores sociales).
Tras el camino recorrido, el pasado 6 de mayo se aprobó un dictamen de mayoría con 77 votos, que será discutido próximamente en el recinto de la Cámara.[iii]
De entrada, podría decir (sin miedo a equivocarme) que es bajísimo el nivel de legitimidad epistémica que tuvo el dictamen aprobado. No por la cantidad de firmantes, claro está, sino por la escasa participación ciudadana (técnica y lega) que exige una temática como la que estamos tratando. Esperemos que esta actitud poco democrática y deliberativa sea remendada en su tratamiento dentro del recinto.
III. Hacia dónde vamos
El dictamen aprobado recientemente modificó varios aspectos del anteproyecto original del gobierno. Por ejemplo, quitó la “obligatoriedad” de los adolescentes de “trabajar” para “pagar los gastos de su detención” (algo sumamente contradictorio con nuestra Constitución y la ley 26390), y también suprimió la posibilidad de mantener “incomunicado” a algunos adolecentes con sus familias.
Aunque podría decir que esto es algo “celebrable” (sí lo es), tras observar profundamente el resto del dictamen puedo decir que siguen vigentes algunas propuestas muy preocupantes.
Una de ellas podría ser la instauración de un supervisor en el período de cumplimiento de penas de los/as adolescentes, suplantando las tareas de los juzgados y, además, estableciendo que aquél estará bajo la órbita del Ministerio de Justicia, es decir, del Poder Ejecutivo (a cargo del gobierno de turno), lo que parece ser una intromisión muy peligrosa.
Sin embargo, a fin de proponer una lectura más amena y didáctica, en esta publicación dividiré el análisis en las dos principales patas del proceso: la criminalización (a quienes va a “agarrar” y “quedarse” el sistema) y la respuesta (cuándo se condena o no a un/a pibe/a). Sin duda, por la dinámica del comentario, no pretendo (ni considero correcto) ser exhaustivo en esta oportunidad. Me avocaré a los presupuestos más resonantes.[iv]
A. Criminalización
Preguntarse por la “edad mínima de responsabilidad penal” o “edad de punibilidad” (distinto de la “imputabilidad”) busca responder algo sencillo: a partir de qué edad nuestro país quiere criminalizar y juzgar a las personas por cometer delitos. Toda persona que tenga menos de la “edad mínima” (por ejemplo, menos de 16) y esté acusada de “cometer un delito” (un “robo”), atravesará una “judicialización” y un camino de intervenciones de “organismos de protección” (intervención Estatal) pero no podrá ser juzgada penalmente por eso que hizo (no habrá “causa penal”, no habrá “juicio” ni “castigo”).
El anteproyecto original buscaba reducir la edad de “punibilidad” a 13 años. Hoy, en nuestro país, los/as adolescentes son criminalizados/as y juzgados/as por delitos cometidos a partir de sus 16 años de edad, siempre que la pena máxima sea mayor a 2 años de prisión (muy resumidamente).
El dictamen aprobado pretende reducir la edad a 14 años, para todos los delitos (como sucede, en latinoamérica, en Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay y Perú).
Existen bastantes razones para afirmar que la decisión de bajar la edad de punibilidad que se está llevando adelante es, de mínima, infundada. Sin intenciones de aburrir, quiero quedarme únicamente con tres razones:
- El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, autoridad de aplicación de la Convención a la que nos sujetamos, instó a los Estados en su Observación General Nº 24 a que si “tienen una edad mínima más elevada (...)”, en referencia, por ejemplo, a Argentina que tiene 16 y no 12 o 13 como Brasil y Uruguay, “no la reduzcan en ninguna circunstancia” (párr. 22). Aún si quisiéramos considerar que se trató de una mera “recomendación”, por la entidad de la investigación llevada a cabo y la especialidad del órgano que la emitió, no puede ser desechada sin más a la hora de legislar.
- En el debate público-político, hasta el momento, no se ha observado ningún análisis estadístico y cualitativo del estado actual de los adolescentes “no punibles” (menores de 16). A mi parecer, el principal problema de la población a la que se destinaría esta reforma no parece recaer, al menos estadísticamente, en la incidencia delictiva o la criminalización.
- Y, en último lugar, observo una escasísima preocupación por discutir la respuesta estatal desde una perspectiva político-criminal. Los diputados y diputadas del Congreso, ¿conocen los últimos avances en materia de neurociencias? ¿ponderaron los impactos de la criminalización a temprana edad en la formación evolutiva de un adolescente? ¿se acercaron (verdaderamente) al territorio para observar quién es el pibe no punible actualmente y qué se hace con él? ¿Observaron experiencias del derecho comparado -otros países- y ponderaron los aumentos en las tasas de prisionización en países donde se redujo la edad abruptamente como Brasil? Al menos yo, tras escuchar bastantes horas de discusión política, no puedo responder ninguna de esas preguntas.
B. El castigo al adolescente
Cuando me toca dar alguna clase sobre este tema en la Facultad de Derecho, empiezo compartiendo una pizarra digital a las/os compañeras/os para que respondan, en una o dos palabras, para qué creen que se castiga a los/as adolescentes.
Las principales palabras que aparecieron, al menos en los últimos dos años, fueron: “reeducar”, “reintegrar”, “proteger”, “reinsertar” y “aprehender”. Intuitivamente, por ser al comienzo de la clase (previo a toda discusión sobre el contenido), el alumnado reconoce que a la población adolescente no se la castiga para retribuir el daño o para darle un mensaje a la sociedad.
Claro está que es mi propia experiencia, en un grupo reducido de la Facultad. Pero lo que quiero graficar con esto es que, muy rápidamente, se advierte que el fin del castigo a los/as adolescentes es, en palabras de la Convención, “promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad” (art. 40.1).
Es, quizá, por esa razón que, muy paradójicamente, el decreto-ley 22.278 vigente hasta la actualidad (y firmado en 1980) permite que, ante un proceso exitoso y demostrativo de que el/la adolescente imputado/a está inserto en la comunidad y tiene una función constructiva, aun siendo culpable, sea absuelto (es decir, no tenga el peso del Estado con un antecedente penal que lo perseguirá gran parte de su vida).
Esto fue quitado por el anteproyecto original del gobierno y por el dictamen aprobado hace pocos días. En efecto, todo pibe/a encontrado/a culpable de cometer un delito deberá ser condenado/a, aún si se lograron con creces los fines del sistema. De lo que no quedan dudas es que el dictamen es, al menos en este aspecto, más desfavorable y punitivo que el decreto-ley firmado por Videla.
Pero, entre muchas otras cuestiones, hay tres que, en materia de castigo, me parecen preocupantes.
Por un lado, si bien el dictamen no aumentó la pena máxima de prisión a 20 años, como pretendía inicialmente el gobierno, sí termina imponiendo un régimen de castigo más gravoso que el de los adultos pues, a diferencia del régimen actual, suprime la reducción de la escala a la tentativa. ¿Qué significa esto? Que, salvo por el máximo de pena de prisión (15 años), los/as adolescentes y los adultos tendrán la misma escala penal, contrariando todo tipo de investigación producida sobre el tema y del estado actual del sistema (en donde se encuentra, por ejemplo, la opinión de nuestra propia Corte Suprema de Justicia en fallos famosos como “Maldonado” del año 2007).[v]
En segundo lugar, al igual que el anteproyecto original, se elimina el requisito de la mayoría de edad legal para resolver la situación procesal definitiva de los/as adolescentes. Si tenemos en consideración la edad mínima de punibilidad pretendida, en un futuro se podría condenar a adolescentes de 14 años, sin que sean mayores de edad al dictar sentencia (como se exige actualmente), aplicándoles la carga del antecedente penal desde temprana edad (por ejemplo, mientras se encuentre dando sus primeros pasos en la escuela secundaria).
Finalmente, ni el anteproyecto original ni el dictamen hacen referencia al sistema de respuestas por edades. A los fines de la normativa que se pretende aprobar, será lo mismo un adolescente de 14 años que uno de 17, con las mismas penas aplicables en abstracto (de hasta 15 años de prisión) y sin ningún tipo de pauta objetiva específica que permita diferenciar la respuesta.
IV. El comienzo del final
Casi un año después de mi primer comentario en esta hermosa comunidad me encuentro frente a una mayor desilusión. A comienzos de julio del año pasado comenté un anteproyecto sumamente punitivista, plagado de lógicas amarillistas y, en apariencia, destinado al público votante del gobierno de turno.
Hoy, tras un debate escaso técnicamente y prácticamente anti-democrático, me encuentro con un dictamen en el que se involucraron las firmas de decenas de diputadas y diputados pertenecientes a diversos partidos políticos, y cuya nota característica es idéntica al anteproyecto originario: la ley que se pretende sancionar es más punitiva y contradictoria con el fin del sistema que el decreto publicado en el devenir de nuestra última dictadura cívico-militar.
Sin mucho más para decir, creo que el primer paso para repensar (en serio) esta oportunidad histórica de cambio que tenemos es intentar que nuestros/as políticos/as afirmen, con toda certeza, que ello es efectivamente así: en el centro de la escena aparece una ley que, en muchos aspectos, es más represiva que la vigente en la actualidad, elaborada y publicada por un cuerpo de militares y no por el Congreso de la Nación.
Nuevamente espero, quizá con una reiterada ingenuidad, que quienes nos representan estén a la altura del desafío.
Accedé al dictamen de mayoría.
[i] A través de las páginas web de las Reuniones de Comisión (https://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/cfnjuventudes) y las videograbaciones de las mismas en el canal de “Youtube” oficial (https://www.youtube.com/playlist?list=PL93Is8g0fzeozRpuotjfgr4nXVf2V0I2C).
[ii] Principalmente el 28 de agosto del año pasado, donde se otorgaron apenas 10 minutos por expositor/a.
[iii] También fueron presentados 2 dictámenes de minoría y uno de rechazo. Sin embargo, por razones de extensión, aquellos no serán objeto de análisis en esta oportunidad.
[iv] En mis redes sociales he mencionado algunas reformas adicionales al resto del sistema (disponible en: https://x.com/santitravaglio/status/1919893448603131980).
[v] También se desprenden otras aristas interesantes para pensar la lógica del sistema que pretenden instaurar: si logran sancionar este proyecto de ley, ¿se podrá condenar a personas de 14 años a la pena máxima de 15, es decir, a más tiempo del que llevan en vida? Ello ¿es coherente? ¿Legítimo? Son preguntas que podrían ser realizadas en el marco de un verdedero debate en el recinto.
(*) Abogado (UBA). Docente (FDUBA). Diplomado en “Gestión Integral de la Justicia Penal Juvenil” (USI). Integrante de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 4 (Ministerio Público de Defensa de la Nación). Integrante del “Área de Niñez y Adolescencia” de la Asociación Pensamiento Penal. Investigador del UBA DECYT 2022-2024 “Educación Universitaria en contexto de encierro” a cargo del Dr. Ramiro Gual.
¿Te resulto útil lo que acabás de leer?, podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea, contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor Suscribirse.