Por el Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas JurSoc-UNLP (*)
Invitados en Palabras del Derecho
El 7 de mayo de 2025, la Comisión de Legislación Penal, Familias, Justicia y Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación emitió un dictamen de mayoría sobre un proyecto de ley que propone reducir la edad de punibilidad a 14 años. Si bien la República Argentina necesita reformar su régimen penal juvenil para cumplir con los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), este proyecto es cuestionable desde lo jurídico, social y empírico, debido a su enfoque punitivo y regresivo.[1]
La CDN, ratificada por Argentina en 1990, establece un marco normativo clave para la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y consagra principios y garantías aplicables a quienes se encuentran en conflicto con la ley penal. El artículo 40 de la CDN reconoce el derecho de los niños a ser tratados de manera que se respete su dignidad y desarrollo psicosocial, fomentando su autonomía y la construcción de un proyecto de vida conforme a la ley. Este artículo establece que toda intervención del sistema de justicia penal debe respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños, limitando la privación de libertad a una medida de último recurso y por el tiempo más breve posible.
El Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Generales N.º 10 y N.º 24, ha manifestado que la reducción de la edad de imputabilidad resulta incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos. Ha recomendado a los Estados parte mantener o elevar la edad mínima de responsabilidad penal, promoviendo sistemas de justicia juvenil centrados en enfoques restaurativos y de protección integral.
Desde esta perspectiva, la propuesta de reducir la edad de punibilidad en Argentina representa una regresión legislativa contraria a los estándares internacionales y a las recomendaciones de organismos especializados. Esta regresividad se manifiesta en varias dimensiones.
El proyecto parte de una premisa falsa: la existencia de una "ola delictiva" protagonizada por adolescentes. Sin embargo, los datos oficiales lo desmienten categóricamente. El informe "Participación de adolescentes en la criminalidad de la provincia de Buenos Aires, 2012-2023" (diciembre de 2024), elaborado por el Gobierno bonaerense, indica que la participación de adolescentes en delitos en dicha provincia cayó del 4,3 % en 2012 al 2,2 % en 2023. A nivel nacional, UNICEF ha señalado que la mayoría de los conflictos que involucran a adolescentes están vinculados con la propiedad[2]. Estos datos evidencian que la criminalización temprana no resuelve el problema de fondo. Por el contrario, las causas de la violencia y la criminalidad juvenil radican en factores estructurales más profundos.
En lugar de más castigo y más temprano, lo que se necesita es comprender que el delito adolescente, cuando ocurre, suele ser la expresión de trayectorias marcadas por la exclusión, el abandono y la violencia estructural. La baja de la edad de punibilidad no aborda las causas profundas de los conflictos sociales que afectan a los y las adolescentes; por el contrario, refuerza el círculo de la exclusión y la vulnerabilidad.
Esta medida tampoco repara a las víctimas, no previene futuros delitos ni atiende las causas estructurales del conflicto. Criminaliza la pobreza y convierte en enemigos públicos a adolescentes que, en muchos casos, han sido víctimas de múltiples formas de vulneración: familias desbordadas, escuelas expulsivas, instituciones que llegan tarde o nunca llegan. Esta iniciativa legislativa desplaza la mirada desde las políticas de cuidado hacia el castigo, transformando la desprotección en represión.
La ampliación de la responsabilidad penal a partir de los 14 años implica un retroceso frente a los principios de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La adopción de medidas punitivas contradice los principios internacionales que priorizan la responsabilización y la educación dentro del paradigma de los derechos de la niñez. La evidencia empírica demuestra que los sistemas punitivos no reducen la criminalidad juvenil y, por el contrario, perpetúan la exclusión y marginación de adolescentes[3].
La propuesta también prioriza el encarcelamiento sobre los enfoques socioeducativos, contraviniendo el enfoque de la CDN y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La experiencia demuestra que el encarcelamiento, especialmente cuando adolescentes son alojados en contextos de privación de libertad junto con adultos, no favorece la construcción de autonomía ni la responsabilidad subjetiva. Los centros cerrados, muchas veces mal llamados dispositivos socioeducativos, no ofrecen ni reinserción ni reparación. Son, en su mayoría, ámbitos marcados por el hacinamiento, el hambre, la violencia institucional y la medicalización forzada[4], como lo denuncian organismos de derechos humanos, familiares y militantes territoriales.
Encerrar adolescentes desde los 14 años vulnera abiertamente los principios del interés superior del niño, la excepcionalidad de la privación de libertad y el derecho a vivir en un entorno familiar y comunitario protector, consagrados en la CDN. En lugar de políticas públicas universales que garanticen salud, educación, vivienda y oportunidades, el Estado ofrece a estos adolescentes su versión más cruda y punitiva: el encierro.
Desde el punto de vista jurídico, reducir la edad de punibilidad resulta inconstitucional, dado que incumple obligaciones internacionales asumidas por el país en materia de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. En particular, el artículo 3 de la CDN establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que lo afecten. Sin evidencia empírica que demuestre que esta medida contribuye a reducir la criminalidad, el proyecto pone en riesgo el bienestar y desarrollo de los adolescentes.
El artículo 12 de la CDN reconoce el derecho de niños y niñas a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Sin embargo, la elaboración del anteproyecto y su dictamen legislativo no incluyeron instancias de consulta ni escucha con los adolescentes directamente afectados por esta reforma.
El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la CDN. El principio de proporcionalidad exige que toda medida adoptada sea adecuada, necesaria y proporcional al fin que persigue. Imponer sanciones penales severas a adolescentes en proceso de desarrollo psicosocial vulnera este principio. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que "el castigo severo a niños y adolescentes no contribuye a su desarrollo y contraviene el principio de proporcionalidad... La privación de libertad debe utilizarse como medida de último recurso y por el período más breve que proceda" (Observación General N.º 10, CRC/C/GC/10, párr. 77).
El derecho penal debe ser una herramienta de última ratio, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes. La CDN, junto con las Reglas de Beijing y Riad, recomienda medidas alternativas a la privación de libertad, como programas preventivos e integradores. La propuesta actual, al priorizar el enfoque punitivo, desconoce estos principios y no garantiza una protección adecuada de los derechos de adolescentes.
En sus observaciones finales a la Argentina en 2018, el Comité expresó su preocupación por los intentos legislativos de reducir la edad de punibilidad y exhortó al Estado a abstenerse de adoptar medidas regresivas: "El Comité lamenta las propuestas legislativas que pretenden reducir la edad de responsabilidad penal... El Estado debe implementar políticas públicas de protección integral y respetar el principio de última ratio en lugar de optar por medidas punitivas" (CRC/C/ARG/CO/5-6, párrs. 36-37).
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza vs. Argentina (2013) concluyó que el país había violado derechos humanos al someter a adolescentes a un sistema penal que no cumplía con los estándares internacionales. La Corte destacó que las penas prolongadas y la ausencia de mecanismos de rehabilitación vulneraban la Convención Americana y la CDN. Exigió al Estado argentino reformar su sistema penal juvenil, promoviendo la justicia restaurativa y la protección integral.
En lugar de reducir la edad de punibilidad, resulta imprescindible fortalecer las políticas de prevención y justicia juvenil basadas en modelos restaurativos y de protección de derechos. Esto implica implementar programas de promoción y protección, capacitar a operadores judiciales, invertir en educación y garantizar espacios de participación comunitaria.
Conclusiones
El proyecto de ley que propone reducir la edad de punibilidad constituye un grave retroceso jurídico, institucional y ético. Atenta contra principios constitucionales, vulnera tratados internacionales, contradice la evidencia empírica y amenaza con profundizar la exclusión y estigmatización de adolescentes.
En lugar de abordar las causas estructurales de la criminalidad juvenil, construye al adolescente como enemigo social y lo enfrenta a las víctimas, negándole su condición de sujeto de derechos. El Estado, que previamente incumplió sus obligaciones de garantía y cuidado, intenta ahora criminalizar lo que no protegió.
Desde una perspectiva jurídica, la reforma es inconstitucional e inconvencional; desde una perspectiva humana, es cruel: abandona la concepción de la infancia como un tiempo protegido, pleno de derechos y dignidad.
Reducir la edad de punibilidad es claudicar. Es renunciar a intervenir de forma temprana, a generar oportunidades reales, a construir redes de contención. Es reemplazar la escuela por la celda, la escucha por la sospecha, el cuidado por la represión.
La infancia no debe ser encarcelada. La infancia se protege y se acompaña. Y proteger no es castigar. Cuidar es la máxima expresión del compromiso social con un futuro justo, humano y democrático.
“Marchamos para hacer oír nuestras voces.
Marchamos para que sepan que existimos
de formas distintas a la que los diarios les cuentan.
Marchamos y luchamos porque somos pibes y pibas que
queremos un país con niñez y trabajo para nuestros padres y madres.
Marchamos porque EL HAMBRE ES UN CRIMEN.
No se cuiden de nosotres, cuídennos”[5]
[1] El Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP tiene por finalidad trabajar y reflexionar críticamente sobre las políticas públicas de derechos humanos en relación a la niñez, desde el conocimiento y el trabajo concreto con niñxs, familiares, organizaciones sociales y de derechos humanos, escuelas primarias y secundarias, instituciones del Poder Judicial y del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, programas, proyectos de extensión y escuelas de la UNLP, entre otros.
[2] V. Posicionamiento de UNICEF sobre la Justicia Penal Juvenil en Argentina.
[3] v. Comisión Provincial por la Memoria (2024) “Informe anual 2024. El sistema de la crueldad XVIII. Sobre lugares de encierro, políticas de seguridad, salud mental y niñez en la provincia de Buenos Aires”.
[4] Idm.
[5] Extracto del documento leído por Pibes y pibas voceros de la Asamblea de Organizaciones de Niñez en la marcha “El hambre es un crimen” 2018.