• lunes 19 de mayo del 2025
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La Justicia bonaerense restituye a la Provincia un fondo para financiar obras de gas

La decisión permite a las cooperativas y distribuidoras de gas que incluyan en las facturas el cobro del Fondo Especial para Obras de Gas .

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 4, a cargo de la jueza María Ventura Martínez, otorgó una medida cautelar que habilita a once prestadoras, entre ellas Camuzzi Gas Pampeana, Litoral Gas, Naturgy y varias cooperativas del interior bonaerense, a que vuelvan a tributar en las boletas el impuesto previsto en el artículo 2 de la Ley N° 8.474 (que crea el Fondo Especial para Obras de Gas), cuyo fin es el “financiamiento de obras provinciales de gas”.

Cabe recordar que la Provincia percibía dicho Fondo a través de la inclusión de un ítem equivalente al 4% del costo total del servicio en las facturas de las empresas distribuidoras de gas y cooperativas locales y que fue eliminado por decisión del Gobierno nacional, mediante resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), obligando a las distribuidoras y cooperativas a quitar el impuesto en las boletas de gas.

Ante dicha situación es que la Provincia de Buenos Aires interpuso una medida cautelar anticipada. Entre los fundamentos brindados para el pedido cautelar, sostuvo que “…el derecho del gobierno provincial a exigir la continuidad de la actuación como agentes de recaudación a las distribuidoras está suficientemente fundamentado en la vigencia y operatividad de la ley 8.474”. También destacó que este sistema de cobro “jamás tuvo reproches constitucionales por parte de las distribuidoras ni de usuarios”, lo que demuestra que “hay una práctica institucional sostenida al respecto”.

En ese contexto, la magistrada entendió que, si bien es cierto que la Resolución N° 267 establece con cierto carácter absoluto que los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios no pueden contener conceptos ajenos al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no es menos cierto que la cuestión, al ser reglamentada, se relativizó.

Ello es así ya que, como surge de la Resolución N° 625/24, se establece que las prestadoras del servicio público de distribución de gas deberán abstenerse de incorporar en la facturación cualquier concepto sin dar previo cumplimiento a las condiciones establecidas en la resolución N° 30/18 del ENARGAS.

En consecuencia, y tal como explicó la magistrada, se pone en evidencia que, “no es tanto una prohibición absoluta de incluir cualquier concepto, como una revisión de ellos (ante la deformación alegada en la resolución del Secretario de Industria) mediante la metodología bastante habitual de eliminar todos los permisos y para que se vuelvan a pedir y analizarlos nuevamente (en el caso, si conforman con la res. 30/2018)”.

Así, puntualizó que la prohibición de la Resolución N° 267/24 y el cese de las autorizaciones previsto en la N° 625/24, no pueden considerar aisladamente, sin leer los fundamentos, en particular de esta última, y su artículo 2, los que dan cuenta que, bajo el cumplimiento de tales condiciones (las de la Resolución N° 30/2018), podría incorporarse el concepto estudiado.

Cabe recordar que la Resolución N° 30/2018, exige que “todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto” (art. 1) y que “previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente (…)”.

Bajo tales premisas, la Jueza concluyó que la Ley N° 8474 cumple con el presupuesto de anterioridad y, a la par, la estricta relación del tributo con el servicio regulado ya que tiene una asignación específica dirigida -principalmente- a la infraestructura gasífera (infraestructura que beneficia tanto a los usuarios como a las prestadoras).

Particularmente, destacó: “Tan es esto así que tanto la existencia, como la proporcionalidad y progresividad del tributo (a mayor consumo, mayor imposición) está intrínsecamente ligada a la facturación al punto que, sin ésta o separada de ésta sería de imposible determinación y percepción; a la par que, desde el usuario, mientras esté bien aclarado en la factura, no ameritaría ningún inconveniente en cuanto a sus derechos”.

Por último, corresponde señalar que desde que se creó el Fondo Especial para Obras de Gas algunas de las obras realizadas son los gasoductos a través de los cuales se abastecen áreas que resultaban carentes del servicio de gas por redes como el gasoducto de la Costa, gasoducto Noroeste, gasoducto Noreste, y gasoducto Sur. 

Accedé a la resolución


Juzg. Cont. Adm. N° 4 La Plata, "Provincia de Buenos Aires s/ Medida Cautelar Autonoma", Expte. LP 84907 -2024, Resolución del 01/04/2025.

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