Se trata del proyecto que buscaba impedir ser candidato/a a personas condenadas con sentencia confirmada en segunda instancia por diversos delitos contra la administración pública. La iniciativa no podrá repetirse durante las sesiones ordinarias de este año.
La Cámara de Senadores rechazó el proyecto de ley que había sido aprobado por la Cámara de Diputados referido a "Ficha Limpia". La votación registró 35 votos en contra, 36 a favor y la ausencia del senador por la Provincia de La Pampa, Pablo Bensusán.
El proyecto en cuestión tenía como finalidad modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos e impedir que aquellos condenados con doble conforme por diversos delitos contra la Administración Pública no puedan presentarse como candidatos a elecciones nacionales. Ello, previo a la publicación de los padrones provisionales, es decir, 180 días antes de los comicios.
Específicamente, la modificación legislativa incorpora el inciso “h” al artículo 33° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N°23.298, que prevé los impedimentos para ser precandidato/a en elecciones primarias y generales.
Entre los delitos incluidos se encontraban: el delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inc. 5 del Código Penal de la Nación; los “Delitos contra la Administración Pública” de enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales y encubrimiento; y todo otro grave delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea incorporado al Código Penal de la Nación o establecido por leyes especiales.
El texto que se votó en la sesión había modificado la redacción original del proyecto, que establecía que la condena debía ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral para que rigiera la causal de inelegibilidad. Así, el despacho que llegó para ser votado en el día de ayer establecía que la causal de inelegibilidad se aplicará únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional.
Es decir, el impedimento regiría únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia hasta 180 días antes de la elección general. Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendría efecto a partir del siguiente proceso electoral.
La reñida votación resultó rechazada, en razón de que no acompañaron el proyecto todo el interbloque de Unión por la Patria y los senadores de la Provincia de Misiones, Omar Arce y Elizabeth Rojas Decut.
De acuerdo al artículo 81 de la Constitución Nacional: "Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año (...)". Por lo que, el proyecto de Ficha Limpia no podrá volver a ser considerado durante las sesiones ordinarias del 2025.
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