• lunes 19 de mayo del 2025
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Protección al consumidor: ordenan una indemnización por compra online no entregada y cobrada en la tarjeta

Confirmaron la responsabilidad compartida entre Fravega, el Banco Provincia y Visa Argentina por ser partícipes de una operación concatenada en la que todos obtuvieron ganancias frente a la operación de compra frustrada que realizó el consumidor.

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación, a cargo de los jueces Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, confirmaron la decisión por la cual se hizo lugar a la demanda de cumplimiento contractual y daños contra Fravega, el Banco Provincia de Buenos Aires y Visa Argentina S.A., condenando a estos últimos a la entrega de un teléfono celular, o en su defecto -a elección de la actora- sea indemnizada por la suma equivalente más intereses.

Para así decidir, los magistrados tomaron en cuenta que los vínculos y relaciones entre las tres empresas se encuentran interrelacionados en el aprovechamiento económico derivado de la comercialización de los electrodomésticos que funcionan como contratos conexos o vinculados y quedan todos obligados frente al consumidor, sin perjuicios de los reclamos internos que pudieran operar entre ellos.  

Cabe recordar que la decisión se tomó en el marco de una compra frustrada en la web oficial de Fravega, que fue cancelada por ésta última, pero cobrada en su totalidad mediante la tarjeta de crédito Visa, extendida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin hacer entrega del equipo móvil comprado, ni realizar la devolución del importe cobrado.

En ese contexto, la consumidora promovió demanda en la cual reclamó el cumplimiento del contrato de compraventa conforme la oferta que realizaba Fravega en su portal web, o en caso de ser de cumplimiento imposible se indemnice por el incumplimiento del contrato.

En primera instancia, se hizo lugar al reclamado bajo los siguientes argumentos: i) El negocio jurídico fue concertado en la plataforma web de Fravega; ii) El pago se llevó a cabo mediante la tarjeta de crédito VISA que otorga y opera el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyos servicios financieros se llevan a cabo mediante el concurso de Visa Argentina S.A. (Prisma medios de pagos). iii) Debido a la cancelación del negocio, el producto no fue entregado, aunque el precio fue íntegramente pagado por la usuaria mediante la tarjeta de crédito.

Contra dicho resolutorio, las tres empresas recurrieron discutiendo, principalmente, sobre el alcance de sus respectivas intervenciones y responsabilidades emergentes, pero también sobre el alcance de los daños reconocidos (daño moral y punitivo).

No obstante, los magistrados a cargo de la Cámara entendieron que todos ellos eran partícipes de una operación concatenada, en donde cada uno asume un rol distinto, pero que todos lucran y obtienen ganancias frente a la operación de compra que realiza el consumidor y que este tipo de contratos suscitan una conexidad contractual en los que existe una finalidad económica o causa-fin que trasciende la individualidad de cada contrato.

Además, tampoco atendieron los argumentos dados por las empresas relativos a la existencia de “sociedades diferentes”, ya que –según explicaron los jueces– lo que resulta relevante para la adjudicación de la responsabilidad solidaria es que las personas jurídicas condenadas integran una red contractual que constituye un sistema, y como tal, verificada la contratación, las obligaciones emergentes resultan interdependientes, de modo que se exhibe inequívoca tanto la responsabilidad como la solidaridad establecidas.

En ese sentido, concluyeron que se verificó una finalidad común entre los distintos protagonistas de la cadena de comercialización, que trasciende la individualidad de cada contrato, implicando la concurrencia de varios contratos con su propia tipicidad pero que en realidad están unidos por una operación económica más amplia, que constituye la causa o razón “supra-contractual” que conforma la conexidad.

 

Por último, modificaron la sentencia apelada, desestimando el resarcimiento por daño moral, pero confirmaron los demás puntos.


 

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