Fue en un caso de daños ocurridos en un accidente de tránsito, en el que se decidió que el límite asegurativo debía ser actualizado por el mismo mecanismo que el establecido para las obligaciones determinadas, sin intereses.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, a cargo de los jueces Volta Gastón y Castro Duran Ricardo, hicieron lugar a un recurso de apelación en el marco de una causa de daños derivados por un accidente de tránsito y modificaron la sentencia apelada en relación a las indemnizaciones fijadas, a la tasa de interés dispuesta para los montos de condena y –en lo que aquí interesa- al límite de cobertura asegurativo determinado.
Sobre este último punto, los jueces recordaron que el juez de primera instancia extendió la condena a la Compañía de Seguros “en los términos de la cobertura actualizada al momento de la sentencia apelada” y que los accionante se agraviaron por la actualización del límite de cobertura a la fecha de la sentencia y solicitaron que sea actualizado hasta la fecha del pago de la liquidación.
En ese marco, la Cámara entendió que, a causa del proceso inflacionario desencadenado, la obligación dineraria de la aseguradora había quedado notoriamente disminuida frente al daño a resarcir –y en previsión del cual fue contratado el seguro–, por lo que debe ser actualizado mediante el mismo mecanismo que el establecido para las indemnizaciones determinadas, lógicamente sin intereses. Así, la decisión se dictó con la finalidad de resguardar la proporción en que el perjuicio a resarcir se encontraba comprendido en de la cobertura contratada.
Para así resolver, en primer lugar, recordaron el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en la causa "Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto s/ Daños y perjuicios", donde se entendió que el límite de cobertura debe ser actualizado a los valores vigentes al momento en que los daños fueran mensurados. Asimismo, en la conocida causa "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuicios", esa cuestión fue reseñada, al aludir el Dr. Soria que "...Poco antes se había resuelto el caso "Martínez" (causa C. 119.088, de 21-II-2018). Para mantener la justa homogeneidad de los valores implicados y, al mismo tiempo, ajustarse a la realidad económica, este Tribunal condenó a la compañía aseguradora a calcular, al momento de la evaluación judicial del daño, la cuantía de la cobertura básica debida; esto es, no ya según la cifra nominal de la póliza, sino a tono con los montos definidos en la sentencia definitiva. El respeto al valor de la prestación llevó a establecer ese cálculo de la cobertura asegurada, en lugar de considerarla a su monto histórico, lo cual supuso a la vez decidir la inoponibilidad al asegurado y a la víctima de la delimitación cuantitativa del riesgo originariamente estipulada, al menos de una inteligencia literal de su cuantía...".
La Cámara entendió que, ese criterio de actualización del límite de la cobertura asegurativa, debía ser reinterpretado a la luz de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928, en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias.
En ese marco, sostuvo que “…teniendo en cuenta que la real dimensión de la obligación dineraria de la aseguradora, a causa del proceso inflacionario desencadenado, ha quedado notoriamente mermada frente al daño a resarcir, en previsión del cual, fue contratado el seguro; con la finalidad de resguardar la proporción en que el perjuicio a resarcir se encontraba comprendido en de la cobertura contratada, es que el límite de cobertura debe ser actualizado mediante el mismo mecanismo que el establecido para las indemnizaciones determinadas, lógicamente sin intereses, desde a la fecha del hecho, hasta el momento de la sentencia de primera instancia”.
Por último, decidieron que a los montos indemnizatorios debería aplicárseles el Índice de Precios al consumidor (IPC) y CER, además de los intereses (6 % anual).
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