La decisión se dispuso en el marco de un planteo cautelar solicitado por trabajadores de la referida cartera contra la Resolución 376/2024.
El Juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por trabajadores del Ministerio de Justicia y dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución 376/2024, mediante la cual se había ordenado el cese del pago del denominado “Incentivo Ente Cooperador ACARA” a partir del 31 de diciembre de 2024. En consecuencia, se garantiza la continuidad en la percepción de dicho incentivo hasta tanto se resuelva en forma definitiva la impugnación administrativa presentada.
Los actores expresaron que los/as trabajadores/as del Ministerio de Justicia de la Nación han venido percibiendo, de manera regular, habitual, permanente e ininterrumpida durante los últimos 35 años, el denominado Incentivo Ente Cooperador ACARA, el cual reviste naturaleza salarial y, en consecuencia, carácter alimentario. Señalaron asimismo que dicho incentivo representa, como mínimo, entre el 40% y el 50% del salario normal y habitual que perciben los/as trabajadores/as del citado Ministerio.
El juez, al momento de resolver, manifestó que de no concederse la tutela solicitada, se configuraría un perjuicio grave, atento al carácter alimentario del haber mensual y a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoce el carácter remunerativo del referido incentivo -caso “Cello” y "Ferrara Muñiz”-. En tal sentido, al tratarse de una reducción salarial, se estaría afectando un derecho adquirido.
Agregó, que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por los actores, toda vez que, a la luz de la doctrina establecida por la CSJN, se advierten indicios serios que permitirían presumir la posible ilegitimidad de la Resolución 376/2024.
Concluyó que, en el presente caso, la protección del interés público solo se ve efectivamente resguardada mediante la concesión de la tutela solicitada, máxime cuando el propio Estado Nacional ha reconocido haber incurrido en irregularidades en la aplicación de la normativa contenida en la Ley 23.283, y considerando además la doctrina establecida por la CSJN en cuanto al carácter remunerativo de los incentivos.
Juzg. Cont. Adm. Fed. N°11, Expte. CAF 8/2025, "López, Rubén Ricardo c/ EN-Ministerio de Justicia", Resolución del 28/04/2025.
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